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Lactarios no pueden ser destinados a otros fines durante estado de emergencia

Lactarios no pueden ser destinados a otros fines durante estado de emergencia

Mediante Decreto Supremo, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna. Conoce todos los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de julio 2021

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Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

El Reglamento de la Ley N° 29896 consta de ocho (8) capítulos y veintisiete (27) artículos, que tienen por finalidad contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y la promoción de la lactancia materna y el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito laboral.

Adicionalmente, el decreto precisa que los lactarios institucionales no pueden ser destinados a otros fines durante la vigencia de un estado de emergencia o emergencia sanitara, a fin de garantizar su inocuidad y su uso adecuado por las madres lactantes que lo requieran.

Entre las disposiciones más importantes de este reglamento, se indica que los usuarios del lactario son aquellas trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución, incluyendo aquellas mujeres en periodo de lactancia sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo.

Asimismo, este servicio deberá ser brindado e implementado en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas, donde laboran veinte (20) o más mujeres en edad fértil. Del mismo modo, los centros de trabajo, distintos a la sede principal de la institución pública o privada, que cuentan con veinte (20) o más trabajadoras en edad fértil, cualquiera que fuera su régimen laboral, implementan el servicio de lactario institucional.

Por otro lado, las instituciones públicas y privadas que en sus centros de trabajo cuentan con menos de veinte (20) trabajadoras en edad fértil, cualquiera que fuera su régimen laboral, pueden implementar lactarios institucionales, siempre que se realice conforme a las disposiciones y condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento.

Para ambos casos señalados, cuando una institución pública o privada cuyo centro de trabajo no dispone del área mínima requerida para la implementación de un lactario institucional, por excepción pueden implementar tal servicio en un inmueble colindante de uso de la propia institución pública o privada, cumpliendo con las condiciones y disposiciones establecidas en las normas referidas.

Respecto al uso de este servicio, el reglamento precisa que el tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minutos, cada uno, en función a su necesidad de extraerse la leche materna, previa comunicación y coordinación con el empleador, el cual es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos.

Asimismo, en el supuesto que la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a una (1) hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con el empleador, considerando para ello el interés superior del niño y las circunstancias especiales de cada una de las madres.

Usted puede revisar el reglamento completo AQUÍ.

 

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