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¿Qué reglas se aplican durante la inmovilización social obligatoria (toque de queda)?

¿Qué reglas se aplican durante la inmovilización social obligatoria (toque de queda)?

¿Qué personas están exceptuadas de la inmovilización social obligatoria (toque de queda)? ¿Cuáles son los vehículos particulares que sí podrán transitar durante el estado de emergencia? A estas y otras preguntas se da respuesta en este informe elaborado por el estudio Joseph Campos abogados.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de marzo 2020

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Inmovilización social obligatoria implica no transitar por la calle desde las 20.00h (8pm) hasta las 05.00h (5am) del día siguiente.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM (publicado el 18.03.20, con vigencia el mismo día),  norma que ha modificado el art. 4 del D.S. N° 44-2020-PCM, que decretó el estado de emergencia.

Excepción a la inmovilización:

Las siguientes personas sí pueden movilizarse incluso durante el horario de inmovilización:
 

1. El personal estrictamente necesario que participe en la prestación de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas.

2. El personal estrictamente necesario que participe en la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

3. El personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación.

4. El personal de las unidades móviles que transporten al personal de prensa.

5. Las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

Prohibición de transitar con vehículos particulares

Durante la vigencia del Estado de Emergencia (hasta el 30 de marzo de 2020) queda prohibido el uso de vehículos particulares las 24 horas.

Si incumplen, la PNP o las FFAA pueden retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia. (NOTA: el Ministro de Defensa precisó que sí se puede usar bicicletas, scooters, ir a pie).

Excepción a la prohibición: Los únicos vehículos particulares que sí pueden ser usados para transitar las 24 horas son los utilizados por las personas que también están habilitados para transitar durante el horario de inmovilización (toque de queda).

Nota: Este informe fue elaborado y nos fue proporcionado para su difusión por el estudio Joseph Campos abogados.

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