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¿Puede empleador reemplazar la entrega de uniformes institucionales por dinero o ropa casual?

¿Puede empleador reemplazar la entrega de uniformes institucionales por dinero o ropa casual?

Servir señaló que uniformes deben ser entregados de la manera que fueron pactados. Asimismo, aseguró que en caso los beneficios se vean afectados, por el estado de emergencia, en su naturaleza, finalidad o condición pueden no entregarse.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de abril 2021

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Todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas.

Así lo ha señalado Servir en el Informe Técnico N°-2021-SERVIR-GPGSC.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos presentó las siguientes consultas:

  • a) ¿La entidad puede otorgar en distintas características el uniforme institucional, es decir ropa casual y de fácil lavado diario, en reemplazo del uniforme institucional que se ha venido otorgando desde el año 2007, por la actual coyuntura sanitaria?
  • b) ¿La entidad puede de manera unilateral y excepcional, entregar en vales o el valor económico equivalente al uniforme con la respectiva rendición de cuenta por parte del/a servidor/a, bajo modalidad presencial, mixta y remota?
  • c) Si bien el Laudo arbitral resuelve el otorgamiento de los uniformes institucionales para todos/as los/as trabajadores/as de la entidad, ¿corresponde realizar la entrega de los uniformes institucionales a los/as trabajadores/as que se encuentran en la modalidad de trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable?

Ante las dudas suscitadas, la Autoridad de Servicio Civil se basó en el Informe Técnico 1720-2020- SERVIR-GPGSC. A partir de ello, precisó que “si bien las condiciones de trabajo deben ser concedidas conforme a las pautas establecidas para su otorgamiento, dicha entrega tendría que efectuarse considerando el contexto del presente estado de emergencia nacional (EEN), por lo que aquellas condiciones convencionales cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN, podrán seguir siendo otorgada a los servidores de la entidad, según corresponda”.

Por último, concluyó que “todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas”. Además, señaló que “en caso la condición de trabajo se haya otorgado por liberalidad del empleador, esta solo podrá otorgarse conforme a las pautas establecidas por la entidad para su entrega y en obligatoria observancia de las características indicadas en el numeral 2.4 del Informe Técnico N° 1720-2020-SERVIR-GPGSC antes citado, debiéndose disponer el deslinde de responsabilidad en caso de su inobservancia”.


Lea y/o descargue el informe AQUÍ:

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