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Ley 31740: no hay compliance que salve a las empresas cuando socios o directores delincan

Ley 31740: no hay compliance que salve a las empresas cuando socios o directores delincan

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de mayo 2023

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Hace unos días se publicó una polémica ley en el diario oficial El Peruano, la Ley 31740, que elimina una eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica tras considerar que no habría razones para eximir de responsabilidad a una empresa cuando un directivo (socio, alta dirección, etc) delinca. En concreto, esta norma modifica la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. 

Así lo explicó la abogada tributarista Katarzyna Dunin Borkowski: lo más grave de esta ley es que dispone que si un integrante de la alta dirección comete el delito, no hay compliance que la salve, aunque la empresa denuncie el hecho. 

Esta postura también fue desarrollada por el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria, quien a través del paper jurídico Más delitos, más penas y menos compliance, explicó a través de 11 puntos las inconsistencias de esta nueva norma. 

Por otro lado, la abogada penalista Ana Hurtado Huailla observó que la norma exige que las empresas tendrían que facilitar información y documentación sobre el modelo de prevención implementado, lo que le permitió sugerir la siguiente pregunta a través de una publicación de Linkedin: ¿Deber de colaboración o carga de la prueba?, ¿Inversión de la carga de la prueba?, ¿Nemo tenetur?.

Esto es interesante, pues de la lectura de la norma sí es posible colegir una suerte de inversión de la carga de la prueba, es decir, la norma propone un insólito procedimiento para que la empresa entregue información.

Esta modificatoria a la Ley 30424 ha provocado que diversos abogados se esfuercen en explicar sus alcances, entre ellos los abogados Guillermo Zapata, Nancy Yong y Carlos Delgado, quienes enlistaron los artículos más relevantes de la norma, entre los que destacaron que la persona jurídica está exenta de responsabilidad si adopta o implementa, antes de la comisión de un ilícito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistentes en medidas de vigilancia y control. 

Así, a renglón seguido, los abogados precisaron que la eximente de responsabilidad no aplica cuando el delito es cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica. 

Revisa aquí la norma completa: 

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