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Junta Nacional de Justicia fija criterio para las denuncias contra jueces y fiscales

Junta Nacional de Justicia fija criterio para las denuncias contra jueces y fiscales

Establecen importante criterio interpretativo como precedente administrativo de cumplimiento obligatorio para las denuncias interpuestas contra los jueces, juezas o fiscales del primer, segundo o tercer nivel del Poder Judicial y el Ministerio Público. Conoce cuales con los criterios fijados.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de marzo 2021

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Tras el informe formulado por la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios sobre delegación a los miembros instructores de la facultad del Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contenida en literal c, del artículo 44, del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ y el Acuerdo del Pleno de la JNJ adoptado en sesión del 12 de febrero de 2021, la JNJ, a través de la Resolución Nº 154-2021, establece los siguientes criterios vinculantes.

15. Atendiendo al carácter contingente y difuso del criterio competencial: tipo y nivel de sanción, por regla general, corresponderá a las respectiva Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, llevar a cabo la investigación de los procedimientos disciplinarios de los magistrados que tengan una jerarquía jurisdiccional o fiscal inferior a la suprema. Ello es así, debido a la existencia de un abanico de posibilidades sobre la sanción que pueda imponerse al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

16. En ese sentido, si a través de los canales administrativos pertinentes de la JNJ ingresa una denuncia (sobre un hecho nuevo o que ya se esté investigando ante la Autoridad Nacional de Control que corresponda) y esta no se encuentra subsumida en una de las causales de improcedencia que establece el artículo 43 del RPD, el miembro instructor, en ejercicio de la potestad conferida en el literal c, del artículo 44, del RPD y los fundamentos 11 al 13 de la presente resolución, remitirá directamente la denuncia a la Autoridad Nacional de Control respectiva. Esta solución permitirá evitar supuestos de non bis in ídem procesal, a la vez que respeta el carácter contingente y difuso del criterio competencial en razón de la materia: tipo y nivel de sanción a imponer.

17. No obstante, como excepción a la regla general, si el miembro instructor toma conocimiento de una denuncia que por la trascendencia, gravedad y/o repercusión social (por ejemplo: flagrancia, violencia intrafamiliar, actos de corrupción, compromiso de la independencia judicial o fiscal u otros) amerite que la competencia funcional sobre la investigación del procedimiento sea llevado ante la JNJ, deberá comunicarlo al Pleno con la finalidad de evaluar si procede la remisión o no de dicho caso a la correspondiente Autoridad Nacional de Control. La decisión final que se adopte debe estar debidamente motivada bajo las circunstancias expuestas líneas atrás.

Usted puede acceder a la Resolución completa AQUÍ.

 

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