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Solicitudes notariales de bloqueo registral se presentarán de forma electrónica por SID-SUNARP

Solicitudes notariales de bloqueo registral se presentarán de forma electrónica por SID-SUNARP

Ahora las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios podrán presentarse de forma electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios. ¿Qué pasará con la presentación de solicitudes en soporte papel y mediante el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL)? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de septiembre 2019

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Se ha autorizado la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), para su inscripción en el Registro de Predios, a partir del 23 de setiembre de 2019.

Este será un medio alternativo a la presentación de solicitudes de bloqueo registral en soporte papel de los notarios.

Así lo ha dispuesto la Resolución N° 178-2019-SUNARP/SN, publicada el viernes 6 de setiembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Se establece, igualmente, que las funcionalidades y procesos referidos al servicio de presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral con firma digital de los notarios, a través del SID-SUNARP, se regula conforme a lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN.

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Cabe señalar que ya mediante la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del bloqueo (aprobada mediante la Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN), se dispuso que el notario, mediante el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL), presente electrónicamente al registro la solicitud de bloqueo registral. Para ello, se estableció que debía llenar un formulario electrónico, adjuntar la minuta escaneada e ingresar su Clave Electrónica Registral (CER) –en calidad de firma electrónica– asignada por la Sunarp.

No obstante, se señala en los considerandos de la norma, que «si bien dicho marco normativo ha permitido la presentación electrónica del bloqueo registral por parte del notario, el procedimiento de inscripción implica que el registrador, para la calificación, proceda con la impresión del título y, de disponer la inscripción, el soporte papel lo deriva al archivo registral de la oficina correspondiente. Asimismo, en caso el notario formule reingresos para la subsanación de observaciones, estas deben realizarse en soporte papel, situación que, en ocasiones, involucra el trámite de oficina receptora y oficina destino».

Asimismo, se refiere que el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), a diferencia de la presentación electrónica del Bloqueo Registral por el SPRL, garantiza un procedimiento íntegramente electrónico mediante el empleo de la firma digital, tanto para la presentación, reingreso e, inclusive, el recurso de apelación ante el Tribunal Registral.

Por ello, «resultaba oportuno y eficiente que la presentación electrónica del Bloqueo Registral se realice a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) no solo por las ventajas operativas que brinda la firma digital en términos de simplificación y seguridad para el procedimiento de inscripción, sino, además, para uniformizar las presentaciones electrónicas que realiza el notario ante el registro a través de una sola plataforma», se precisa.

Ud. puede descargar este archivo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Res.-N-178-2019-SUNARP by La Ley on Scribd

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