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Congreso aprueba eliminar inmunidad para congresistas, Presidente de la República y altos funcionarios

Congreso aprueba eliminar inmunidad para congresistas, Presidente de la República y altos funcionarios

Tras el anuncio del Presidente Vizcarra de llevar a referéndum la propuesta que elimina la inmunidad parlamentaria, el Pleno del Congreso ha dispuesto con 110 votos a favor , eliminar la inmunidad no solo para congresistas sino para altos funcionarios, entre ellos, el Presidente, ministros y miembros del TC. No obstante, la decisión deberá ser nuevamente aprobada por una segunda legislatura. Estos son los artículos de la Constitución que podrán ser reformados.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de julio 2020

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El Pleno del Congreso dispuso en primera votación eliminar la inmunidad para congresistas y altos funcionarios, entre ellos, el Presidente de la República, ministros, Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Con 110 votos a favor, 13 en contra y cero abstenciones fue aprobada la reforma constitucional, cuyo dictamen modifica los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución Política.

La decisión fue adoptada en la sesión virtual del 05 de julio, luego de que el Presidente de la República señalara en el mensaje a la Nacón que la eliminación de la inmunidad parlamentaria sería sometida a referéndum conjuntamente con las elecciones generales de 2021; puesto que, en la sesión vritual del 04 de julio, el Pleno del Congreso solo alcanzó los 82 votos, siendo necesario para omitir el referéndum que el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable superior a los 87 votos, conforme al artículo 206 de la Carta Magna.

En cuanto a la reforma constitucional del artículo 93, se ha precisado que los congresistas representan a la Nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No obstante, los procesos penales contra los congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

En relación al artículo 99, han agregado al texto constitucional vigente que «los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad durante ejercicio del cargo»

Asimismo, se modifica el artículo 117, referido a la inmunidad del Presidente de la República, señalando que podrá ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir elecciones parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo casos previstos en el artículo 134 de la Constitución y por por impedir reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Además, podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad.

El artículo 161, por su parte, señala que el defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal, eliminando la inmunidad que el artículo vigente le reconoce. 

En cuanto al artículo 201, en la primera legislatura ordinaria se ha establecido que, para ser miembro Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. A los miembros les alcanzan las mismas incompatibilidades que los congresistas, eliminándose la inmunidad, además de no ser posible la reelección inmediata. 

Es menester recordar que, según el artículo 206 de la Constitución que regula el procedimiento de reforma constitucional, la reforma constitucional mencionada deberá ser aprobada por una segunda legislatura ordinaria, superando los dos tercios tercios del número legal de congresistas, a fin de que no se lleve a cabo un referéndum para su ratificación. 

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