La congresista Jhakeline Katty Ugarte Mamani del grupo parlamentario “Unidad y diálogo parlamentario” presentó el Proyecto de Ley 5813/2023-CR.
La iniciativa plantea modificar el artículo 59 del Código de Protección al Consumidor, para que los consumidores puedan ejercer el derecho a la restitución sin presentar documentos probatorios que demuestren relación de consumo (boletas o facturas).
Además, el proveedor estaría obligado a presentar el registro de la contratación del producto y/o servicio (la boleta o factura guardada en su sistema), para que el Indecopi constate si el DNI o RUC del consumidor está registrado. De ser así, la relación de consumo estaría probada.
En concreto, el artículo 59 del Código de Protección al Consumidor sería redactado así:
Artículo 59.- Derecho a la restitución
El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el artículo 58, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada.
Para ejercer el derecho a la restitución, no es obligatorio presentar documento probatorio alguno que acredite la relación de consumo, pues, es obligación del proveedor tener registrado dicho contrato en su sistema interno y tributario, siendo suficiente acreditar la titularidad del DNI o RUC en la contratación del producto y/o servicio, según corresponda. La exigencia de documento probatorio por parte del proveedor para ejercer el derecho de restitución se considera falta muy grave (…)
El proyecto precisa que si el proveedor utiliza métodos comerciales agresivos o engañosos, los consumidores tienen derecho a la restitución inmediata del servicio contratado o producto adquiridos. Es decir, el consumidor tiene derecho a anular el contrato y que le devuelvan lo pagado de inmediato.
Renglones más abajo, se reprodujo una obra de María Matilde Schwalb, quien, mediante 4 razones, explica por qué los consumidores peruanos no exigen que sus derechos sean respetados:
Finalmente, la autora indicó que la aprobación de su proyecto rompería posibles barreras que ocurren en la realidad práctica: algunos consumidores no guardan los registros de contratación de servicios o productos (boletas o facturas), por ello no pueden acceder al derecho a la restitución.