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¿Una lata de cerveza es suficiente para disminuir la pena por alteración de la conciencia (ebriedad)?

¿Una lata de cerveza es suficiente para disminuir la pena por alteración de la conciencia (ebriedad)?

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de mayo 2023

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La Sala Penal Transitoria resolvió un interesante caso mediante el Recurso de Nulidad 598-2022, Lima Sur, en cuyo contenido se pronunció sobre la ingesta de bebidas alcohólicas como eximentes de la responsabilidad penal.

En sencillo, la Corte Suprema se pronunció sobre la disminución de la pena por estado de ebriedad. ¿Una lata de cerveza es suficiente para disminuir la pena por alteración de la conciencia (ebriedad)?

En enero de 2020, una menor de 13 años acordó salir junto a quien años más tarde sería condenado por el delito de violación sexual.  Al llegar a aquella cita, el sujeto le indicó que tendría que pasar por su habitación para avisar que llegaría tarde, sin embargo, cuando llegaron al lugar la empujó y abusó sexualmente de ella, según lo que describió la fiscal en audiencia: la amenazó, le dijo que si no se dejaba o le contaba a alguien más mataría a su hermana, pues su hermano era un sicario.

Cuando llegó a casa, la menor le contó lo sucedido a su hermana y a su tía, quien interpuso la denuncia en la comisaría del sector. Así se le imputó el delito de violencia sexual contra menor de edad: 

Artículo 173. Violación sexual de menor de edad

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público. En el escrito presentado cuestionaron que la sentencia emitida había vulnerado la debida motivación, pues el juez nunca expresó razones o justificaciones objetivas para tomar su decisión, según el fiscal, quien también cuestionó que los jueces le hayan reducido la pena al valorar únicamente el consumo de bebidas alcohólicas como eximente imperfecta de responsabilidad penal. 

En esa línea, pidieron que se declare la nulidad de la sentencia y la pena sea reformada por cadena perpetua. Antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo, los jueces supremos explicaron que la cadena perpetua que contempla el delito como pena máxima es de naturaleza atemporal e indeterminada, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de cárcel y, de ser el caso, extinguible, por lo que esta explicación superaría la discusión en torno a la supuesta inconstitucionalidad de la cadena perpetua.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

Al acusado se le impuso 25 años de pena en lugar de cadena perpetua, de acuerdo a lo solicitado por el fiscal del caso. Así los jueces supremos citaron un extracto de la parte resolutiva de la cuestionada sentencia, tal como se lee aquí: 

Con ello referimos que, en el momento de la perpetración de los hechos, el acusado se encontraba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas. En ese sentido, no obstante, a que no existe un certificado de dosaje etílico practicado, sin embargo, de la apreciación de los actuados, de cara a la dosificación de la pena, el Tribunal encuentra sólidas razones para asumir que el acusado, cuando perpetró los hechos, tenía una disminución de la capacidad de conciencia y percepción del mundo exterior. Ello lo apreciamos de la versión de la menor agraviada en la entrevista en cámara Gesell, que ha referido que el acusado ese día había estado bebiendo latas de cerveza, indicó la menor: «Compró más de esas latas, de Cristal», y que en el trayecto, mientras conducía el vehículo, se encontraba tomando (foja 38); siendo que esta circunstancia de haber estado el acusado tomando latas de cerveza, guarda correspondencia con lo referido por la testigo Dionisia Allccarima Janampa, quien ha indicado que cuando fueron con la policía al cuarto del acusado, luego de denunciar el hecho (al día siguiente de los hechos) había en el cuarto latas de cerveza y cigarro; lo que también refirió en su declaración preliminar la testigo (…) 

Tras citar este párrafo de la sentencia, los jueces precisaron que nunca se le practicó un examen toxicológico o de alcoholemia para determinar de forma objetiva su grado de alcohol en la sangre cuando ocurrieron los hechos, aunque la menor durante su declaración en la cámara Gesell dijo haber visto al acusado tomar latas de cerveza y que al increpárselo, le respondió: por una lata no va a pasar nada. 

Esta declaración de la menor junto a la de su tía (quien denunció los hechos) fueron determinantes para resolver, pues al ingresar al domicio del victimario observó unas latas de cerveza y cigarros. 

Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que se configuró la eximente imperfecta de responsabilidad penal y que de ningún modo podría entenderse como un facto de inimputabilidad, además, también señaló un criterio que leído en contexto permite comprender las dimensiones la sentencia suprema: sí es factible considerar dicha circunstancia únicamente para el estadio de determinación de la pena, no obstante, será en su justa dimensión.

A renglón seguido, la Corte Suprema contesta de forma categórica sobre el consumo de una o dos latas de cerveza. 

7.7. En efecto, en concreto, cabe una disminución prudencial mínima, equiparable al escaso consumo de alcohol, pues una o dos latas de cerveza no podrían haber producido un estado mayormente trascendente de inecuanimidad; sin embargo, pudo haber liberado impulsos antes sometidos, por ello la dosificación punitiva se regulará en esos estrictos términos.

Esta fue la situación excepcional que condujo a imponerle una pena privativa de la libertad temporal. Sin embargo, para la Corte Suprema la pena de 25 años no fue justa, por lo que decidieron condenar a 35 años de cárcel, pero no a cadena perpetua, tal y como lo había solicitado el fiscal desde un inicio. 

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