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¿La incorporación de nuevos imputados existe nueva resolución judicial sobre la pretensión civil?

¿La incorporación de nuevos imputados existe nueva resolución judicial sobre la pretensión civil?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 25 de agosto 2023

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Cuando en el marco de una investigación se incorporen nuevos hechos o se advierta la presencia de nuevos imputados, no resulta necesario que el juzgador emita una nueva resolución judicial a favor del actor civil.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 671-2022-Nacional, en donde también ha establecido que, con la resolución de constitución en actor civil, los nuevos imputados no pueden cuestionarla en tanto se trate de hechos vinculados con la investigación. Asimismo, se preció que en la etapa intermedia el actor civil tendrá la oportunidad de reclamar el incremento o extensión de la reparación civil.

Principales fundamentos de la Corte Suprema:

¿Cómo se ejerce la acción civil a favor del Estado?

Conforme al fundamento tercero, se establece que:

“Que, ahora bien, conforme al artículo 98 del CPP, la acción reparatoria civil se ejerce por el perjudicado por el delito. Los hechos objeto de investigación, sin duda, perjudican al Estado, que incluso es el ofendido por el delito de lavado de activos y otros vinculados contra la Administración Pública. La representación del Estado por la Procuraduría Pública no está en discusión; y, antes, la condición del Estado para ser parte procesal para plantear ante el órgano jurisdiccional una pretensión resarcitoria como consecuencia de determinados hechos ilícitos que lo perjudican, tampoco lo está -capacidad para ser parte y capacidad procesal-.

El artículo 100 del CPP estatuye que la solicitud en actor civil, bajo sanción de inadmisibilidad, debe contener, entre otros puntos, la indicación del nombre del imputado y el relato circunstanciado del hecho ilícito”.

¿Cuáles son los efectos de la resolución de constitución en actor civil?

Conforme al fundamento Cuarto, se establece que:

“Que, en el presente caso, la Procuraduría Pública ya estaba constituida en actor civil, aunque a partir de imputados específicos y hechos puntuales. Con posterioridad, la Fiscalía amplió el ámbito de los hechos presuntamente delictivos y comprendió en la investigación a otras personas, entre ellas al imputado Fraschini Silvarredonda.

Para ser constituido en parte procesal en el proceso penal, no solo se requiere que quien la solicita tenga capacidad y representación, que en el sub lite la tiene el Estado y el órgano público que la represente, la Procuraduría Pública. También se necesita de la legitimación. La legitimación activa la tienen aquellos sujetos cuyos derechos, obligaciones o intereses legítimos se encuentren en conflicto en el proceso y, como tal, invoca la tutela jurisdiccional. En el sub lite el Estado a través de la Procuraduría Pública invoca lesión a sus derechos e intereses legítimos como consecuencia de la comisión de conductas ilícitas dañosas que incluso son delictivas y, por ello, solicita la aplicación a su favor del resarcimiento correspondiente (que es la consecuencia jurídica establecida por el ordenamiento: artículos 93 del CP y 11 del CPP).

Cumplidos estos requisitos y dictada la resolución de incorporación como actor civil, ésta tiene efectos para todo el curso del proceso. El auto que constituye en parte procesal al perjudicado, en este caso a la Procuraduría Pública del Estado, como actor civil causa estado en este punto, por lo que ya no puede cuestionarse por las contrapartes ni ampliar sus términos por el actor civil ante la eventualidad de una disposición ampliatoria. En tanto se trata de hechos conexos debidamente unificados o acumulados -de los que cabalmente ha dado cuenta la disposición treinta y tres- y en los que el Estado sería el perjudicado, obviamente no se requiere que por cada hecho nuevo y por cada imputado incorporado a la causa se dicte una autorización judicial expresa.

Por lo demás, en el procedimiento intermedio el actor civil tendrá la oportunidad, en su caso, de reclamar el incremento o extensión de la reparación civil -ampliar su petitorio y su causa de pedir (su pretensión, en suma)-, conforme puntualiza el artículo 350, apartado 1, literal g), del CPP”.

La Incorporación de Nuevos Imputados Existe Nueva Resolución Judicial Sobre La Pretensión Civil by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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