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Denuncian a juez de familia por asignarle más trabajo a una servidora que a sus compañeros

Denuncian a juez de familia por asignarle más trabajo a una servidora que a sus compañeros

Dictan medidas en contra de juez de familia denunciado por violencia de género en agravio de secretaria judicial pues le encargaba más trabajo a ella en comparación del resto de sus compañeros. Más detalles aquí. [Expediente Nº00930-2022-0-2802-JR-FT-01]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de junio 2022

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Poder Judicial dictó medidas de protección de carácter preventivo a favor de una secretaria judicial, luego de que a través de una denuncia anónima se atribuyera a un juez de familia actos de violencia de género, entre otros, al haberle asignado a su secretaria más labores que a sus compañeros.

La denuncia anónima se recibió el 16 de mayo de 2022 por presuntos actos de violencia psicológica en agravio de una servidora judicial en contra de Julio Martín Pinazo Quispe, juez del Juzgado de Familia Transitorio Sub Especializado en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

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¿Cuál fue el objeto de la denuncia?

La agraviada era trabajadora del Juzgado de Familia Transitorio de Ilo, siendo víctima de constantes actos de violencia psicológica por parte del señor juez Julio Martin Pinazo Quispe, ya que le asignaba mayor trabajo en comparación al otro secretario (hombre), asimismo, la llamaba fuera del horario de trabajo sin que exista motivo justificable de ese hecho.

Han sido un sinnúmero de oportunidades en donde la agraviada ha sido víctima de trato degradante delante de sus compañeros de trabajo, ya que el juez hacia comentarios tendientes a humillarla y menospreciarla (indirectamente) causando afectación a nivel psicológico al punto de ir a llorar a los servicios.

El motivo de la renuncia de la agraviada (05.05.2022) fue justamente ese trato degradante sufrido por parte del juez, quien nuevamente volvió a tener un trato déspota con la agraviada ante una queja que le realizó por la injusta distribución de trabajo, cargándola notoriamente en comparación a los otros compañeros de trabajo, lo que la llevó a tener que presentar su renuncia por escrito (…).

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¿Qué se concluye?

 

Estando a los alcances del principio precautorio y estimando este despacho la existencia de fundadas razones para estimar la concurrencia de violencia de género en el entorno laboral conforme a los hechos denunciados (desproporción de asignación de trabajo por género, actos de hostilidad laboral y acoso moral), además de que producto de ello la presunta agraviada se encontraría en una situación de riesgo debido a las represalias que pudieran existir, se concluye en la necesidad de emisión de medidas de protección con el fin de minimizar los efectos nocivos de los actos de violencia de género denunciados, y permitir a la agraviada el normal desarrollo de sus actividades cotidianas con la finalidad de asegurar su integridad emocional.

Estas medidas deberán ser emitidas considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en consideración, como ya se ha expuesto, que no existe un derecho a cometer actos de violencia; en consecuencia, una prohibición en ese sentido para el denunciado no implicaría la afectación de ninguno de sus derechos.

Finalmente, este despacho también estima pertinente poner en conocimiento los actuados del presente proceso al Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones, todo ello en observancia del artículo 37 del T.U.O. de la Ley Nº30364.

Puede acceder al expediente AQUÍ.

 

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