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Afocat: TC declara inconstitucional ordenanza regional que autorizaba emisión de certificados contra accidentes de tránsito

Afocat: TC declara inconstitucional ordenanza regional que autorizaba emisión de certificados contra accidentes de tránsito

Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ordenanza Regional Nº11-2019-CR/GRM, la cual autorizaba a la Afocat Moquegua la emisión de certificados contra accidentes de tránsito para vehículos particulares en el ámbito de su circunscripción. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta más aquí. [STC Expediente Nº0015-2021-AI]

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 24 de noviembre 2021

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El 14 de mayo de 2021, el procurador del Poder Ejecutivo interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº11-2019-CR/GRM por vulnerar los artículos 87 y 119 de la Constitución; así como las normas del bloque de constitucionalidad, toda vez que el gobierno regional autorizó a la Afocat Moquegua la emisión de certificados contra accidentes de tránsito para vehículos particulares en el ámbito de su circunscripción.

El 28 de octubre del mismo año el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada esta demanda con seis votos conformes.

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Sobre la constitucionalidad de las Afocat en la jurisprudencia

El TC ya abordó el problema de la regulación de las Afocat en las distintas regiones. Así, afirmo que, en virtud de la Ley Nº27181, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tiene competencia para regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Afocat.

Mientras que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y los gobiernos regionales y locales tienen atribuciones específicas para normar las características, coberturas y formalidades del certificado contra accidentes de tránsito (CAT) y aprobar la suscripción de convenios entre Afocat provinciales y regionales que amplíen el ámbito de aplicación del CAT, previa comunicación a la SBS.

En ese sentido, se recuerda que la competencia para regular los temas de seguros corresponde exclusivamente al gobierno nacional, sin injerencia de los locales.

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Sobre la inconstitucionalidad indirecta

TC recalca que para decidir la constitucionalidad de una ordenanza local se debe tomar en cuenta las leyes orgánicas y las disposiciones de las normas expedidas en el ámbito nacional.

En tanto la controversia versa sobre la necesidad de determinar cuál es el órgano que cuenta con competencia para la regulación del régimen de la Afocat Moquegua –precisando si esta es exclusiva o compartida– se tomarán en cuenta la Ley Nº27783 y la Ley Nº27867 para definir el tipo de competencia aplicable y la Ley Nº26702 y la Ley Nº27181 para analizar las potestades del Poder Ejecutivo.

La competencia exclusiva del gobierno nacional en materia de seguros

Los artículos 188, 191 y 192 de la Constitución, reiteran que la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determinan las competencias de los gobiernos regionales, las que pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas.

Por su parte, el artículo 26.1.f de la Ley de Bases establece que es una competencia exclusiva del gobierno nacional los temas de “Moneda, Banca y Seguros”; mientras que la LOGR no menciona expresamente que el tema de seguros pueda ser de competencia exclusiva, compartida o delegable de los gobiernos regionales.

Así, en el presente asunto, se concluye que la competencia para regular la materia de seguros en base a la Constitución, la LBD y la LOGR-que son parte del bloque de constitucionalidad- es exclusiva del gobierno nacional.

Competencia de la SBS para supervisar a las Afocat

Tras un análisis de diversas normas (artículo 87 de la Constitución, Ley Nº26702, Ley General de Transporte y Tránsito terrestre), se concluye que la SBS es el órgano encargado de la regulación y supervisión de las empresas de seguros, cuya facultad de fiscalización, control y sanción sobre las Afocat resulta compatible con la Constitución y no desnaturaliza el carácter asociativo de estas.

Finalmente, en cuanto al análisis de la Ordenanza Regional Nº11-2019-CR/GRM, el TC considera que si bien la Ley General de Transporte permite que los gobiernos regionales puedan emitir los respectivos CAT (certificado contra accidentes de tránsito); no los faculta para la emisión de reglas en materia de seguros.

Por este motivo, debe declarar inconstitucional el artículo 1 de la mencionada ordenanza, deviniendo los demás artículos también en inconstitucionales por conexidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Procesal Constitucional.

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Consideración final

 

El análisis del Tribunal Constitucional resulta coherente con anteriores pronunciamientos referidos a la facultad y límites de las competencias de los gobiernos regionales, así como con los demás marcos normativos interpretados en la presente sentencia.

Resultado de este análisis es que el TC declaró fundada la demanda, deviniendo en inconstitucional la Ordenanza Regional Nº11-2019-CR/GRM.

Lea toda la sentencia AQUÍ.

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