El execuátur es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten su homologación. Esta figura suele invocarse para homologar sentencias de divorcios emitidas en otras latitudes, es decir, de otros países.
Ese será el ejemplo con el que explicaremos esta figura jurídica: Una mujer casada en el extranjero se enamora de un peruano, ¿puede volver a casarse en Perú?
Sí, pero primero debe divorciarse en su país de origen o en el nuestro. Si se divorcia en su país, debe iniciar el execuátur en el Perú, con la intención de darle fuerza ejecutiva en nuestro país para evitar la duplicidad judicial.
Esto es importante porque permite investir a la sentencia extranjera (en los términos en que fue dictada) de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales, sin necesidad de entrar a la revisión del juicio y evitar dilatar el proceso o aumentar la carga procesal en el Poder Judicial.
El execuátur se inspira en el principio internacional de la reciprocidad, también denominado “cortesía internacional”. Este proceso no tiene como objeto el reexamen de lo ya juzgado, ni el análisis del proceso mismo, sino la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación que la ley peruana establece para que sea concedido.
El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado mediante la presentación de una demanda firmada por abogado colegiado, ante la Sala Especializada (de denominación: civil, mixta o de familia) de la Corte Superior. Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en nuestro país se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 2102, 2103 y 2104. Este proceso inicia con una demanda.
Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República.
Están comprendidas en la disposición precedente las sentencias que proceden de países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.
Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.
Si la sentencia procede de un país que no reconoce, ni ejecuta ni da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, las sentencias expedidas por dicho país no tendrán ninguna fuerza dentro del Perú. Esto incluye a aquellos países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.
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