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¿Qué es el «execuátur» y por qué es importante conocer esta figura jurídica?

¿Qué es el «execuátur» y por qué es importante conocer esta figura jurídica?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de enero 2023

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​El execuátur es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten su homologación. Esta figura suele invocarse para homologar sentencias de divorcios emitidas en otras latitudes, es decir, de otros países.

Ese será el ejemplo con el que explicaremos esta figura jurídica: Una mujer casada en el extranjero se enamora de un peruano, ¿puede volver a casarse en Perú?

Sí, pero primero debe divorciarse en su país de origen o en el nuestro. Si se divorcia en su país, debe iniciar el execuátur en el Perú, con la intención de darle fuerza ejecutiva en nuestro país para evitar la duplicidad judicial.

Esto es importante porque permite investir a la sentencia extranjera (en los términos en que fue dictada) de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales, sin necesidad de entrar a la revisión del juicio y evitar dilatar el proceso o aumentar la carga procesal en el Poder Judicial.

El execuátur se inspira en el principio internacional de la reciprocidad, también denominado “cortesía internacional”. Este proceso no tiene como objeto el reexamen de lo ya juzgado, ni el análisis del proceso mismo, sino la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación que la ley peruana establece para que sea concedido.

¿Cuáles son los requisitos que establece la ley para reconocer sentencias extranjeras dentro del territorio peruano?

El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado mediante la presentación de una demanda firmada por abogado colegiado, ante la Sala Especializada (de denominación: civil, mixta o de familia) de la Corte Superior. Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en nuestro país se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 2102, 2103 y 2104. Este proceso inicia con una demanda.

Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros

Artículo 2102.- Principio de Reciprocidad

Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.

Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.

Artículo 2103.- Reciprocidad negativa

Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República.

Están comprendidas en la disposición precedente las sentencias que proceden de países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.

Artículo 2104.- Requisitos para Execuátur

Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.

  1. Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
  2. Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
  3. Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
  4. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
  5. Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
  6. Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
  7. Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
  8. Que se pruebe la reciprocidad.

¿Qué sucede con las sentencias de países que no reconocen fallos de tribunales peruanos?

Si la sentencia procede de un país que no reconoce, ni ejecuta ni da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, las sentencias expedidas por dicho país no tendrán ninguna fuerza dentro del Perú. Esto incluye a aquellos países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.

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