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Revelan nombres de vacunados: ¿se puede afectar el derecho a la privacidad por el interés público?

Revelan nombres de vacunados: ¿se puede afectar el derecho a la privacidad por el interés público?

La revelación de la lista con las 487 personas inmunizadas con la vacuna de Sinopharm dio pie al debate sobre los límites del derecho a la privacidad frente al interés público. Especialista indica que en este caso se debe ponderar el interés público sobre el derecho a la privacidad.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de febrero 2021

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La revelación de la lista de las 487 personas que se vacunaron con las dosis de “cortesía” afecta el derecho a la privacidad, pero al ser un tema de interés público, que en este caso prevalece, es una afectación legitima, indica el especialista José Álvaro Quiroga.

El día de ayer, 15 de febrero, el presidente Francisco Sagasti anunció que recibió la lista de 487 vacunados con la dosis de Sinopharm. Esta información fue brindada al Gobierno por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH).

En la lista aparecen los nombres de funcionarios públicos, personal del estudio, consultores, invitados, personas cercanas, etc. Entre los nombres más conocidos aparecen el del expresidente Martín Vizcarra, su esposa, su hermano, así como el de las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete.

Si bien el presidente Sagasti indicó que esta información será remitida al Congreso, a la Contraloría, a la Procuraduría General del Estado y la Comisión investigadora del Ministerio de Salud, algunos medios de comunicación tuvieron acceso a la lista y empezaron a difundirla.

Ahora, ¿es posible que la revelación de la lista afecte el derecho a la privacidad de las personas involucradas, dado que se toca un tema sensible como la salud?

Afectación sí, ilegitimo no

De acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales, ley 29733, la salud constituye un dato personal sensible, cuya divulgación requiere consentimiento previo de su titular. Sin embargo, existen casos en los que la difusión de los datos de la salud de una persona no requiera dicho consentimiento. Así, por salud debe entenderse cualquier tratamiento como la aplicación de una vacuna.

Sobre este punto, el especialista en protección de datos personales, José Álvaro Quiroga, indicó a La Ley: “Los derechos fundamentales no son absolutos. En casos como este debe ponderarse también el derecho a la información sobre un tema de interés público y en esa ponderación, en este caso, la afectación de la privacidad se debe considerar legítima”.

El interés público del procedimiento de vacunación contra la COVID-19

Los procesos de adquisición y vacunación contra la COVID-19 resulta un asunto de interés público, no solo porque implica el uso de recursos públicos, sino porque implica un beneficio de todos los peruanos.

El Tribunal Constitucional sobre el interés público estableció, en STC N° 0090-2004-AA/TC, fj. 11, que “el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. (…) La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público”. En ese sentido, el procedimiento de adquisición de las vacunas y aplicación de las mismas constituye un asunto de interés público.

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