Contrato de trabajo
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que el contrato de trabajo es un tipo de acuerdo que establece una relación de subordinación con el empleador.
El personal, por la labor realizada, está incluido en planilla y percibe una remuneración, así como beneficios de ley.
Lea también: ¡Último! Pablo Sánchez es designado Fiscal de la Nación interino
La principal característica es que el trabajador está sujeto a las condiciones que pone la empresa: un horario establecido, un desempeño de labores en un área determinada, entre otros.
Contrato de locación de servicios
A diferencia del primero, el contrato de locación de servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. No existe vinculación laboral, sin embargo, debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato.
Lea también: PJ: ¿Tienen los gastos operativos carácter remunerativo?
Al haber autonomía no existe una relación laboral propiamente dicha y, por lo tanto, no se generan derechos laborales. En ese sentido, la persona recibe por su trabajo honorarios o una retribución, mas no una remuneración.
La Sunafil precisa que en algunos casos puede existir una desnaturalización de estos contratos, por ello, la entidad realiza un trabajo preventivo y de fiscalización a fin de fomentar la formalidad.