El trabajo remoto no puede aplicarse a los trabajadores confirmados con el Covid-19 ni a quienes se encuentren con descanso médico. En estos casos lo que corresponde es cumplir con dicho descanso. Cumplido este, el trabajador recién podrá realizar el trabajo remoto,
Así lo ha dispuesto la Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, publicada el jueves 26 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
Igualmente, esta guía dispone que en caso que los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes podrán acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.
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Por otro lado, el documento precisa que el trabajo remoto podrá aplicarse solo durante los 90 días de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Igualmente, se detalla que el trabajo remoto se puede aplicar a: i) los trabajadores del sector público y privado; y, ii) las personas que se desempeñen bajo modalidades formativas laborales u otras análogas, utilizadas en el sector público y privado.
En total, la Guía responde diecisiete preguntas esenciales y, además, consigna un formato de comunicación que podrá utilizar el empleador para comunicar a los trabajadores que se iniciará el trabajo remoto.
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Resolución Ministerial N° 072-2020-TR by La Ley on Scribd