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Sunat implementa expediente electrónico para solicitudes de impuestos

Sunat implementa expediente electrónico para solicitudes de impuestos

Se implementa, a partir del 1 de julio, el nuevo expediente electrónico para solicitudes de devolución de impuestos por pagos en exceso y otros esquemas de reembolso. Accede a la normativa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de mayo 2021

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) señaló que a partir del 1 de Julio se implementará el expediente electrónico de devoluciones solicitan los contribuyentes por pagos de impuestos en exceso y otros esquemas de reembolso.

Mediante resolución de Superintendencia Nº 000072-2021/SUNAT, se dispuso el acceso a expediente virtuales, con el fin de que los contribuyentes conozcan el estado de su procedimiento de devolución en línea, de manera directa y en tiempo real. Es decir, ya no será necesario presentar escritos para acceder a la lectura del expediente o para solicitar copias de los documentos. Asimismo, no será necesario presentare ante la Sunat para realizar trámites.

¿Cómo se accede al nuevo expediente electrónico?

El contribuyente tendrá que ingresar a  SUNAT operaciones en línea. A través de la plataforma, podrá acceder a lo documentos y escritos vinculados a estos. La solicitud de devolución se debe ingresar mediante el Formulario Virtual N° 1649.

Lineamientos

Se podrá presentar para la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por Rentas de Tercera Categoría, Rentas del Capital y/o Rentas del Trabajo, de percepciones acumuladas del IGV y/o aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Se iniciará la implementación con las intendencias Regionales de La Libertad, Lambayeque, así como las Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz.

Luego del 12 de agosto, se abarcará al resto de las dependencias de las SUNAT.

La nueva herramienta forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual que incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, de reclamación y la presentación de solicitudes y escritos, entre otros.


Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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