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PJ: No es posible acumular un hábeas corpus en sede penal y en sede constitucional

PJ: No es posible acumular un hábeas corpus en sede penal y en sede constitucional

Poder Judicial determinó que es improcedente el recurso porque no es posible acumular un hábeas corpus en sede penal y en sede constitucional. Así, señalaron que si recurso ha sido admitido por el Tribunal Constitucional se debe solicitar su trámite al juzgado penal que conoció dicho expediente. Entérate más aquí. [ Exp. 03552-2021-0-1801-JR-DC-04]

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de octubre 2021

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Si el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia sobre un habeas corpus, la Sala Superior Constitucional del Poder Judicial no puede emitir pronunciamiento sobre las alegaciones referentes al derecho a probar y a la libertad, ya que sobre estos derechos tendrá que emitir pronunciamiento el juez penal que conoce de dicho expediente.

Ello concluyó la Tercera Sala Constitucional frente al pedido de hábeas corpus solicitado por la defensa de Antauro Humala en el expediente 03552-2021-0-1801-JR-DC-04.

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¿Qué paso?

Defensa de Antauro Humala pidió que sala constitucional revise sentencia que declaró improcedente demanda de hábeas corpus y resolución que no admitía la recusación del juez.

Criterio de la Sala

La sala señaló que llama la atención que existiendo una resolución favorable del Tribunal Constitucional, el cual dispone la admisión de otro expediente de habeas corpus, el abogado defensor y su patrocinado presenten la demanda materia del presente pronunciamiento. Así, lo que correspondería es que el demandante ejerza sus derechos ante el juzgado penal que tramita el aludido expediente.

Por lo tanto, pretender que el juez constitucional que conoce una demanda posterior pida un expediente presentado con fecha anterior ante otro juzgado de sede penal y que lo tramite. Este es un pedido claramente vulneratorio del derecho constitucional al juez natural.

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Asimismo, respecto al argumento sobre la vulneración del derecho a probar y a la libertad, considerando que al haberse pronunciado el Tribunal Constitucional cuando tuvo conocimiento mediante recurso de agravio constitucional en otro expediente de habeas corpus, no se puede emitir pronunciamiento sobre dicha vulneración, ya que el juzgado correspondiente que debe pronunciarse es el juez penal que conoce dicho expediente.

Decisión de la Sala

 

La sala determinó que corresponde confirmar la sentencia apelada que declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta. Pues, no se afecta el derecho a la defensa, a la observancia del debido proceso y al libre acceso al órgano jurisdiccional.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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