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Agresión familiar: ¿Puede producirse la agravante de “abuso de confianza” entre hermanos?

Agresión familiar: ¿Puede producirse la agravante de “abuso de confianza” entre hermanos?

El delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar puede cometerse entre hermanos en su modalidad agravada de abuso de confianza conforme los contextos de violencia comprendidos para el ilícito penal. Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 2953-2021-Loreto, en donde además precisó que entre hermanos la relación de confianza es […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 16 de febrero 2024

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El delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar puede cometerse entre hermanos en su modalidad agravada de abuso de confianza conforme los contextos de violencia comprendidos para el ilícito penal.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 2953-2021-Loreto, en donde además precisó que entre hermanos la relación de confianza es innata, por lo que es posible en juicio oral determinar cómo era esta.

¿En qué consiste el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar?

Los delitos de agresión contra los integrantes del grupo familiar constituyen una modalidad delictiva que se encuentra tipificada en el artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo 1323. La estructura delictiva prescribe lo siguiente:

  • El que de cualquier modo causa lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso […] o algún tipo de afección psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquier de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal, será […].

En tal sentido, se puede desprender que el elemento de “contexto” del aludido tipo penal está determinado por remisión en el artículo 108-B del Código Penal. Este hace referencia a: violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad del agente; y, cualquier forma de discriminación contra la mujer.

¿En qué consiste la violencia contra los integrantes del grupo familiar?

La violencia contra los integrantes del grupo familiar está detallada en el artículo 6 de la Ley 30364, que estatuye:

  • La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

¿Cómo se ejecuta el delito de agresiones a los integrantes del grupo familiar?

Cuando el tipo delictivo hace referencia a que se ocasione de cualquier modo una lesión corporal se incluye otro tipo de afectaciones como la psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico. En tal sentido, se considera indistintamente los medios a través de los cuales se puede ocasionar la referida lesión corporal ya que el vocablo “modo” se refiere a la forma o manera de hacer algo. No es un delito de habitualidad ni requiere de actos lesivos reiterados.

Asimismo, cuando se causan lesiones corporales, éstas han de requerir menos de diez días de asistencia o descanso. Además, el sujeto pasivo debe ser un integrante del grupo familiar y que viva en el mismo hogar.

Si bien no existen relaciones de autoridad, en el caso de los hermanos existe una relación de confianza producto del vínculo de parentesco y de que viven en un mismo domicilio.

¿En que consiste el abuso de confianza entre hermanos en el delito de agresión a los integrantes del grupo familiar?

La confianza es una forma de cercanía, de familiaridad con otra persona, producida por la seguridad que se tiene en las acciones del otro, una creencia sobre la conducta futura de otra persona, lo que produce, en estos casos, un entorno de confianza.

Entre hermanos la confianza se da por existente, es innata, la cual puede verse afectada por las conductas agresivas de uno ellos; y, precisamente, el tipo delictivo sanciona esta vulneración del vínculo familiar por conductas que expresan, más allá de su resultado material, lo contrario a lo exigido: desconfianza. Esta confianza vulnerada se desprende del hecho de una convivencia entre hermanos. Será en el juicio oral en que se determine con mayor precisión, a través de la prueba actuada, cómo es la relación específica y exactamente cómo se produjo la lesión.

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