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¡Ojo! Será limitado el accionar de empresas que vendan facturas falsas

¡Ojo! Será limitado el accionar de empresas que vendan facturas falsas

Gobierno emitió decreto legislativo que no permitirá a las empresas ejercer derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR cuando las operaciones se realicen con sujetos sin capacidad operativa. Los detalles aquí. [Decreto Legislativo Nº1532]

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de marzo 2022

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Las facturas falsas son una de las principales causan la erosión de la recaudación en tanto permiten la deducción del gasto para el IR y el crédito fiscal para el IGV. En este sentido y dadas las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, se publicó el Decreto Legislativo Nº1532 para regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).

El decreto legislativo entrará en vigencia desde el 2023.

¿Cuál es el fin?

En el marco de la lucha contra la evasión tributaria, con este decreto se limitará el accionar de las empresas que vendan facturas falsas porque, por ejemplo, los comprobantes de pago que emitan no podrán ser usados para generar créditos fiscales o cualquier otro beneficio derivado del IGV a favor de sus clientes, ni tampoco podrán usarse como parte de los costos y gastos para efectos del IR.

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¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa?

El SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Tras un proceso, que tendrá un espacio para la impugnación de la resolución, y cuando se tenga una resolución firme, se publicará en la web de Sunat y en el diario oficial El Peruano la relación de sujetos sin capacidad operativa.

Sobre la evasión

“Las normas tributarias sobre este tema han sido insuficientes porque S/. 4, 500 millones de evasión al año (por facturas falsas) no es poco (…) Si la administración determina que es un sujeto sin capacidad operativa, entonces sus facturas ya no tienen crédito discal ni gasto para efectos del IR. La idea es que no se incentive el comercio de facturas falsas porque tendrás una publicación en la web de la Sunat sobre los SSCO”, comentó el abogado tributarista Walker Villanueva.

Señaló también que en muchos casos se crean empresas “fantasmas” que manejan un RUC solo por unos meses para vender dichas facturas falsas, y después se liquidan.

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¿Cuáles serán los efectos de la publicación en web?

 

Con la publicación en la web, las consecuencias serán: la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO.

El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo establecido, dichas boletas y ventas deben emitirse en forma electrónica y conforme a lo que la Sunat establezca.

Además, las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio o derecho derivado del IGV, así como sustentar el costo o gasto para efectos del IR.

Puede leer el decreto completo AQUÍ.

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