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Modifican la Constitución: regulan financiamiento público de partidos políticos

Modifican la Constitución: regulan financiamiento público de partidos políticos

[Ley N° 30905] Se modificó el artículo 35 de la Constitución para permitir el financiamiento de las organizaciones políticas a través de recursos públicos y privados. ¿Qué establece exactamente esta modificatoria? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de enero 2019

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El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes.

El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 35 de la Constitución Política del Perú, que ha sido modificado mediante la Ley de Reforma Constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas, Ley N° 30905, publicada el jueves 10 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Como se recuerda, esta norma fue aprobada en el referendo del domingo 9 de diciembre de 2018.

VEA TAMBIÉN: Ley de Reforma Constitucional: se prohíbe la reelección inmediata de congresistas

La norma establece que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado, rigiéndose en ambos casos por criterios de transparencia y rendición de cuentas.

Además, se refieire que el financiamiento público debe promover la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. En el caso del financiamiento privado, se establece que deberá realizarse a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes.

Igualmente, se prevé que el financiamiento ilegal generarpa la sanción administrativa, civil y penal respectiva.

De esta manera, el texto de dicho artículo es ahora el siguiente:

Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede
personalidad jurídica.
Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.
El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.
Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”.

Ud. puede descargar esta ley de reforma constitucional aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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