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Colaboración eficaz: ¿sentencia debe ser notificada a los investigados objetos de delación?

Colaboración eficaz: ¿sentencia debe ser notificada a los investigados objetos de delación?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 10 de noviembre 2023

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En la Apelación N° 188-2022-Corte Suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que la norma procesal no específica que la sentencia del proceso de colaboración eficaz deba ser notificada a los sujetos que tuvieren participación delictiva distintos del colaborador que han sido materia de delación.

En tal sentido, precisa que la sentencia de colaboración eficaz es comunicada, vía oficio, a las entidades jurisdiccionales y fiscales pertinentes. Por lo tanto, no es posible la notificación de la sentencia a los investigados que fueron objeto de delación que son partes procesales en el proceso común.

¿Qué es el proceso de colaboración eficaz?

Conforme el fundamento sétimo, se tiene que conforme numeral 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, el proceso de colaboración eficaz “es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia”. Por lo tanto, concluye la Corte Suprema lo siguiente:

En otras palabras, el proceso de colaboración eficaz es un proceso distinto del proceso en que está o puede estar involucrado el colaborador. No es incidente de este último proceso. Requiere la formación de un expediente propio. Allí se aporta información y se realizan diligencias de corroboración y, en función de su efectividad y entidad, se firma un acuerdo de beneficios y colaboración, que luego deberá ser aprobado por el juez.

¿Cuál es la base legal de la reserva del proceso de colaboración eficaz?

Conforme el fundamento octavo, se expresa que:

Asimismo, dicho proceso está revestido por una serie de principios, como el de “reserva”, el cual, conforme al numeral 7 del artículo 2 del referido decreto supremo, alude a que “El proceso especial de colaboración eficaz sólo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado —en su oportunidad— y el Juez en los requerimientos formulados”. Esto se ve reflejado, además, en el numeral 3 del artículo 14 del mencionado cuerpo legal que indica: “Sólo tendrán acceso a la carpeta fiscal, el Fiscal, el colaborador y su defensor y, en su oportunidad, el agraviado”

¿Los demás investigados, incluidos los nuevos, tienen legitimidad para actuar en el proceso de colaboración eficaz?

Conforme el fundamento noveno, se expresa que es evidente que el proceso de colaboración eficaz tiene identificados, por norma expresa, a los sujetos procesales que tienen legitimidad para obrar. Por lo tanto, concluye:

Aun cuando de la delación debidamente corroborada se erijan nuevas investigaciones contra otras personas distintas al colaborador, ello no implica que tal situación le otorgue legitimidad a estos nuevos investigados para poder actuar en el proceso de colaboración eficaz. Tampoco a aquellos que ya se encuentran siendo procesados y cuya delación los alcance. La norma no lo habilita. El derecho de defensa será ejercido, en todo caso, en aquellos procesos en donde se les comprenda —derivados o conexos—, pudiendo cuestionar, de acuerdo con su tesis defensiva, los medios de prueba que el representante del Ministerio Público decida incorporar, a tenor del artículo 45 del Decreto Supremo n.o 007-2017-JUS.

¿A quiénes debe notificarse la sentencia de colaboración eficaz? 2 fundamentos

Conforme el fundamento décimo primero, se expresa que, en cuanto a la notificación de la sentencia, el numeral 1 del artículo 35 del referido Decreto Supremo n.o 007-2017-JUS precisa que la aprobación del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz alcanza a todos los procesos descritos en la sentencia; y, en el numeral 2 , que el Juzgado comunicará, vía oficio, el fallo de la sentencia de colaboración eficaz a los órganos fiscales y judiciales descritos en esta. En tal sentido, la Corte Suprema concluye:

Así, la norma no específica que la sentencia deba ser notificada a los sujetos que tuvieren participación delictiva, distintos del colaborador, que han sido materia de delación. La decisión es comunicada, vía oficio, a las entidades jurisdiccionales y fiscales pertinentes. Por tanto, no es posible la notificación de la sentencia al recurrente, más aún si, como bien lo ha señalado el juez de primera instancia, no existe ninguna sentencia de colaboración eficaz que haya sido ingresada o anexada a los actuados del presente proceso.

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