Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ley 31944 y Ley 29733: ¿entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular?

Ley 31944 y Ley 29733: ¿entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular?

No todas las entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular.

Por Marcos Cancho Peña

miércoles 29 de noviembre 2023

Loading

Loading

No todas las entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular. Recientemente fue publicada la Ley 31944, que modifica la Ley 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIR) y de Protección al Titular de la Información, la cual establece que las entidades no pueden acceder al historial crediticio de sus candidatos a un puesto de trabajo sin su consentimiento escrito.

Sin embargo, esa ley excluye de sus alcances a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a la Superintendencia del Mercado de Valores (también a las entidades reguladas o supervisadas por esas intendencias), que realizan el tratamiento de datos personales de acuerdo a la Ley 29733.

En esa línea, la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece que para el tratamiento de los datos personales relacionados con la solvencia de crédito (historial crediticio) no se requiere consentimiento previo del titular (artículo 14).

En sencillo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Superintendencia del Mercado de Valores (también las entidades reguladas o supervisadas por esas intendencias) no necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular, pues la reciente Ley 31944 la excluye de sus alcances.

Ley 31944

Disposiciones complementarias finales

PRIMERA. Límites para el uso de la información de las CEPIR para definir criterios de elegibilidad en el mercado laboral

Las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad. (…)

Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:

(…)

3. Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley.

Jurisprudencia relacionada con la Ley 29733

En 2017, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) indicó que no es necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales asociados al historial crediticio. Este criterio fue desarrollado mediante el Oficio 320-2017-JUS/DGTAIPD.

(…) Así, de una interpretación conjunta de la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley que regula específicamente la función de las centrales privadas de información, se desprende que resulta legítimo el intercambio de datos que conlleven a la finalidad de identificar el riesgo crediticio de una persona natural o jurídica. Esto no podría lograrse si no se tiene conocimiento de datos personales como el nombre, DNI, o los montos de los créditos de las personas de cara a saber su historial crediticio.

Oficio 320-2017-JUS/DGTAIPD

Jurisprudencia del TC sobre la Ley 29733

Aunque se trata de una sentencia antigua, es importante recordar que el Tribunal Constitucional (TC) indicó que el historial crediticio, mencionado en la Ley 29733, cumple con un «fin constitucionalmente legítimo» (Expediente 03700-2010-PHD/TC).

En esa línea, el TC indicó que permitir el acceso al historial crediticio de un titular es acorde al principio de proporcionalidad (artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales) si el tratamiento de esa información se limita a conocer datos crediticios y no otros datos personales. Por lo tanto, el tratamiento del historial crediticio no amerita consentimiento.

Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 7.- Principio de proporcionalidad

Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados.

(…) Por tal razón, y dado que la difusión de este tipo de datos en específico cumple un fin constitucionalmente legítimo, no es necesario que para su tratamiento se recabe el consentimiento de su titular, dado que se entiende que la permisibilidad legal resulta legítima solo y exclusivamente para información de tipo crediticio.

Expediente 03700-2010-PHD/TC

Accede aquí a más noticias legales de Laley.pe

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS