Ley 31944 y Ley 29733: ¿entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular?
No todas las entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular.
No todas las entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular.
No todas las entidades necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular. Recientemente fue publicada la Ley 31944, que modifica la Ley 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIR) y de Protección al Titular de la Información, la cual establece que las entidades no pueden acceder al historial crediticio de sus candidatos a un puesto de trabajo sin su consentimiento escrito.
Sin embargo, esa ley excluye de sus alcances a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a la Superintendencia del Mercado de Valores (también a las entidades reguladas o supervisadas por esas intendencias), que realizan el tratamiento de datos personales de acuerdo a la Ley 29733.
En esa línea, la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece que para el tratamiento de los datos personales relacionados con la solvencia de crédito (historial crediticio) no se requiere consentimiento previo del titular (artículo 14).
En sencillo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Superintendencia del Mercado de Valores (también las entidades reguladas o supervisadas por esas intendencias) no necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular, pues la reciente Ley 31944 la excluye de sus alcances.
Ley 31944
Disposiciones complementarias finales
PRIMERA. Límites para el uso de la información de las CEPIR para definir criterios de elegibilidad en el mercado laboral
Las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad. (…)
Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:(…)
3. Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley.
En 2017, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) indicó que no es necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales asociados al historial crediticio. Este criterio fue desarrollado mediante el Oficio 320-2017-JUS/DGTAIPD.
Aunque se trata de una sentencia antigua, es importante recordar que el Tribunal Constitucional (TC) indicó que el historial crediticio, mencionado en la Ley 29733, cumple con un «fin constitucionalmente legítimo» (Expediente 03700-2010-PHD/TC).
En esa línea, el TC indicó que permitir el acceso al historial crediticio de un titular es acorde al principio de proporcionalidad (artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales) si el tratamiento de esa información se limita a conocer datos crediticios y no otros datos personales. Por lo tanto, el tratamiento del historial crediticio no amerita consentimiento.
Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 7.- Principio de proporcionalidad
Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados.
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