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Romy Chang: “El actuar con un menosprecio al bien jurídico ‘medio ambiente’ sí nos llevaría al dolo”

Romy Chang: “El actuar con un menosprecio al bien jurídico ‘medio ambiente’ sí nos llevaría al dolo”

En esta edición de «En Coyuntura», César Azabache entrevista a la docente universitaria y doctora en Derecho Penal, Romy Chang, acerca del derrame de petróleo en Ventanilla y las implicancias penales que podrían acarrear.

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de febrero 2022

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A raíz del derrame del petróleo sucedido en el mar de Ventanilla, César Azabache realiza esta entrevista a la Dra. Romy Chang para analizar las implicancias penales que esto podría tener. Entrevista vinculada al modo en que el Derecho Penal ofrece instrumentos para calificar estos hechos, organizar y distribuir las responsabilidades y proceder en consecuencia.

La Dra. Chang indica que la información que se ha ido dando sobre este hecho es algo confusa e incluso contradictoria, lo cual resulta preocupante tanto por parte de las autoridades como por parte de los presuntos responsables.

Inicialmente se hablaba de un hecho aislado, luego se descubrió que eran 6 mil barriles de petróleo y que esta desgracia se ha ido extendiendo a lo largo de nuestro mar y cómo esto genera impactos medioambientales serios para los próximos años.

Todo esto merece una reflexión que escapa al ámbito administrativo, señala Romy Chang, sino que ya se merece un análisis muy detallado en el ámbito penal.  Chang señala también que en nuestro país no tenemos contemplada la responsabilidad penal de la persona jurídica directa por el delito de contaminación ambiental, con lo cual no es posible aplicar esto; sin embargo, existen otras rutas para aplicar la responsabilidad penal.

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Omisión impropia

Al final del día la negligencia también es dejar de hacer lo que se tiene que hacer. La abogada Chang se necesita distinguir dos formas de cometer delitos: delitos que se cometen tanto haciendo, como también dejando de hacer. En este último extremo tenemos dos opciones: la omisión propia, pura y la omisión impropia o comisión por omisión.

Tanto en los delitos por hacer como en los de por no hacer se pueden encontrar las dos variantes: la imputación dolosa y la imputación imprudente. Romy Chang explica que el truco en la comisión por omisión es poder establecer la existencia de un rol, de una posición de garante que va a tener el sujeto activo y que lo obligará a actuar de determinada manera de modo que el sujeto no se podrá mostrar indiferente con el bien jurídico que debe proteger.

Es ahí donde se tendrá que ver si su no actuación en el caso concreto produce un resultado y si este resultado es producido por un actuar totalmente indiferente o hecho a propósito, estaríamos ante dolo; o confiando en que nada iba a ocurrir, que sería un tema de imprudencia.

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El caso en concreto

Cuando vemos el caso en concreto sobre este derrame de petróleo en los mares del distrito de Ventanilla, en donde se ha observado que el volumen, la dimensión, la justificación, lo que se dijo oficialmente, lo que se dijo después, las contradicciones y una serie de elementos que han ido saliendo a la luz; es bien difícil pensar en que simplemente se confió en que nada iba a pasar, señala Chang.

La abogada penalista Romy Chang precisa que en el momento en que se asume una posición de garante respecto de una fuente de peligro como en este caso es toda la operación que implica este crudo, es difícil decir que se pensaba que este desastre no ocurriría en tanto se tenía una obligación de adoptar medidas para asegurar que eso no ocurriera.

Por este motivo, Chang considera que nos encontramos ante un caso de comisión por omisión en los delitos de contaminación ambiental y que tranquilamente podríamos acercarnos a una configuración dolosa e incluso podríamos estar ante un dolo eventual y un dolo directo.

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