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Esta es la norma que permitirá indultar a internos en riesgo por el Covid-19

Esta es la norma que permitirá indultar a internos en riesgo por el Covid-19

[Decreto Supremo N° 004-2020-JUS] Se establecen supuestos especiales para la recomendación de indultos humanitarios, indultos comunes y conmutación de penas de los internos con grave riesgo por el Covid-19. Se estima que 3,000 presos obtendrían su libertad con esta norma.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de abril 2020

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Para conceder el indulto por razones humanitarias, la Comisión de Gracias Presidenciales evaluará y, de ser el caso, recomendará la concesión de esta gracia presidencial para los internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: i) Padezcan una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; o, ii) Padezcan de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.

Por su parte, para el indulto común y la conmutación de penas, la Comisión de Gracias Presidenciales podrá recomendar la concesión de la gracia presidencial para los internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: i) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; ii) Que se encuentre en estado de gestación; iii) Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; iv) Que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; o, v) Que sea mayor de 60 años de edad.

Para la concesión del indulto común y la conmutación de penas, además el interno debe cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Tener la condición de primario; b) No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) No contar con prohibición legal expresa.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado el jueves 23 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Corte IDH: Medidas estatales contra el Covid-19 deben respetar los derechos humanos

Sobre dicha norma, el  ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, ha declarado que se espera que su aplicación permita indultar a un aproximado de tres mil internos de los 68 penales del país, a fin de evitar que el contagio del Covid-19 ponga en riesgo la vida de estos.

La norma prevé que no procederá el indulto común o la conmutación de penas, en los supuestos que se haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años o que el interno sea mayor de 60 años de edad, cuando este haya sido sentenciado por cualquiera de los siguientes delitos, contemplados en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso:

a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121.

b) Título III, Delitos Contra la Familia: art 149.

c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B.

d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200.

e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: arts. 279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A.

f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B.

g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321.

h) Título XVI, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346 y 347.

i) Titulo XVIII, Delitos contra la Administración Pública, arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.

j) Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936).

k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475).

l) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6).

m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).

Por otro lado, se establece que este régimen de gracias presidenciales solo tendrá vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga.

Igualmente, se precisa que otorgada la gracia presidencial por el presidente de la República, el Ministerio de Salud, por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, realizará pruebas de laboratorio para COVID-19 a los beneficiados con un indulto por razones humanitarias, indulto común y/o conmutación de la pena.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

Decreto Supremo N.° 004-202… by La Ley on Scribd

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