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¿Es posible que empresas con IGV pagado compensen pagos con otros conceptos tributarios?

¿Es posible que empresas con IGV pagado compensen pagos con otros conceptos tributarios?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de septiembre 2022

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Mediante el Proyecto de Ley Nº 03055/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 13 de septiembre de 2022, se plantea regular la compensación automática del IGV pagado no aplicado que generan los deudores tributarios por la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción de viviendas exoneradas del IGV, comprendidas en el inciso B del Apéndice I[1] de la Ley del IGV e ISC[2], a fin de que se pueda compensar dicho crédito contra otros tributos, deudas, multas, pagos a cuenta, entre otros.

Conforme se ha indicado en el fundamento de la propuesta legislativa, la misma permitirá dar uso a montos de crédito fiscal ya pagados al fisco y que no han podido ser usados o aplicados por años, permitiendo que las empresas de construcción que acrediten haber efectuado la construcción y venta de las viviendas de interés social exoneradas del IGV a que se refiere el inciso B del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, regularicen sus obligaciones tributarias con dinero que ya está en posesión del Estado Peruano, sin causar pérdida de capital de trabajo.

Sujetos comprendidos y beneficio

Son los deudores tributarios[3] cuya actividad económica principal en el RUC sea la realización de actividades de construcción, que realicen la construcción de las viviendas exoneradas del IGV, comprendidas en el inciso B del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC y que presenten las declaraciones del IGV en su debida oportunidad, los cuales podrán compensar automáticamente el IGV no aplicado derivado de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para dichas operaciones contra los siguientes conceptos:

  • Impuesto a la Renta y sus pagos a cuenta.
  • ITAN y sus cuotas.
  • ISC y sus anticipos.
  • Derechos Arancelarios, tasas, recargos y sobretasas aduaneras.
  • IGV a la importación de mercancías y las percepciones a la importación.
  • IGV por la utilización de servicios en el país por un no domiciliado y/o importación de intangibles.
  • Aportaciones de cargo del deudor tributario al EsSalud, por aportaciones regulares y SCTR.
  • Aportaciones a la ONP de cargo del deudor tributario.
  • Multas en general cuya recaudación este a cargo de la Sunat.
  • Intereses moratorios.

Cabe señalar que se comprende también a los sujetos que construyen de manera directa, así como a los desarrolladores de proyectos inmobiliarios que encargan la edificación de las viviendas a otra empresa, pero para ellos.  Articulo 222 de lll

Exclusiones de la compensación

Se encuentran excluidos de la compensación los supuestos que se detallan a continuación:  

  • Retenciones del IR que deba efectuar los deudores tributarios cuando aquellos deban actuar como agentes de retención.
  • Cuando el beneficiario de la compensación sea un tercero.
  • Los deudores tributarios o sus representantes legales, se encuentren incursos en procesos penales por delitos tributarios y/o aduaneros, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

 

Otras consideraciones

  • Los deudores tributarios que compensen el IGV pagado no aplicado, deberán presentar una comunicación en cualquier oficina de la Sunat o a través de la Mesa de Partes Virtual de Sunat en cualquier estado o situación de la deuda tributaria.
  • En caso de que tal crédito no sea suficiente, se consideraría como pago parcial. Asimismo, respecto a las resoluciones de multa, multas aduaneras, o de multas que sustituyen sanciones no pecuniarias, se tendrán por pagadas en su totalidad si, además de pagar el concepto debidamente actualizado, se cumplieron las normas de subsanación, gradualidad y otras que establezcan condiciones especiales; de lo contrario, se tomarían como pago parcial.

[1] Que contempla las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

[2] Es decir, viviendas cuyo valor de venta no supere 35 UIT.

[3] En la presente propuesta, se define que deudor tributario o constructor se comprende a cualquier persona natural o jurídica que, conforme a lo señalado en el literal e) del Artículo 3 de la Ley del IGV, se dedique de forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

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