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Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de las resoluciones administrativas en materia tributaria?

Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de las resoluciones administrativas en materia tributaria?

Corte Suprema precisó los alcances de las resoluciones administrativas en materia tributaria. Señaló que la autoridad no puede pronunciarse sobre aspectos que surjan del procedimiento y respecto de los cuales las partes no hayan fijado posición. Los detalles aquí. [Casación Nº25862-2018/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de febrero 2022

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Al momento de resolver un recurso de apelación, no es posible que el Tribunal Fiscal (TF) modifique una observación o se pronuncie sobre argumentos distintos a los que fueron materia de controversia.

De lo contrario no solo se vulnera el principio de congruencia procesal, sino el derecho de defensa de dichas partes y con ello el principio del debido procedimiento.

Así lo ha establecido la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente mediante la Casación Nº25862-2018/LIMA.

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¿Cuál fue el caso?

Una entidad pública interpuso demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de una decisión administrativa del TF en el extremo que resolvió revocar dos resoluciones de administración que declararon infundados los recursos de reclamación interpuestos contra otras dos resoluciones de administración previas que sancionaron con multa a una empresa contribuyente por incumplir obligaciones.

A partir de ello, se pide que se ordene al TF remitir nuevo pronunciamiento ajustándose a lo dispuesto en el artículo 165 del TUO del Código Tributario (CT), y se confirme las dos resoluciones de administración que declararon infundados aquellos recursos de reclamación.

La entidad demandante alega que la empresa involucrada le solicitó el acceso al registro de contribuyentes que maneja y no cumplió con presentar debidamente sus declaraciones de dos períodos tributarios mensuales, por lo que se le sancionó con multa.

Además, alega que la resolución del TF impugnada adolecería de un vicio en su objeto o contenido y en su motivación, pues habría comprendido cuestiones de hecho y derecho no planteadas por las partes, para justificar la revocatoria de las resoluciones que confirman las sanciones de multa impuesta a la empresa contribuyente por sus incumplimientos.

En primera instancia, el juzgado competente declaró infundada la demanda en todos sus extremos, mientras que en segunda instancia se revocó esa decisión judicial y reformándola declaró fundada la demanda.

Ante ello, el representante del citado tribunal administrativo y la empresa involucrada como codemandados interpusieron una casación.

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¿Qué advirtió la Corte Suprema?

Al tomar conocimiento del caso, la Corte advierte que la controversia en la vía administrativa se centraba en que la empresa contribuyente cuestionaba la decisión de la instancia administrativa bajo argumentos orientados a desconocer su obligación a declarar, o las contravenciones al principio de tipicidad, razonabilidad y criterio de gradualidad.

En consecuencia, la decisión el TF debía circunscribirse a dicha situación, a la extemporaneidad de las declaraciones por parte de la empresa contribuyente y a los argumentos esgrimidos por esta última sobre el particular.

Sin embargo, el TF abrió un nuevo debate, introduciendo como argumento la no verificación de requisitos por parte de la entidad demandante a fin de determinar si la empresa involucrada tenía la condición de sujeto pasivo tributario.

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¿Qué se concluye?

Por ende, no resulta admisible el argumento referido a que según el artículo 129 del TUO del CT, las resoluciones del TF decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente.

En tanto esto último, cuando se emita un pronunciamiento de fondo, presupone aspectos sobre los cuales las partes del procedimiento administrativo hayan tenido la oportunidad de fijar su posición.

De lo contrario, no solo se vulnera el principio de congruencia procesal sino el derecho de defensa de dichas partes y con ello el debido procedimiento, recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444.

En ese sentido, en el presente caso, se advirtió que el único cuestionamiento generado fue haber presentado declaraciones juradas fuera del plazo previsto en la norma, lo cual fue rebatido por la empresa involucrada con argumentos distintos al utilizado por el TF para revocar las resoluciones expedidas por la entidad demandante.

Por todo ello, la Corte Suprema declaró infundados los recursos de casación.

Lea la casación completa AQUÍ.

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