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San Valentín: ¿Cuándo se configura el delito de acoso?

San Valentín: ¿Cuándo se configura el delito de acoso?

A propósito del día de San Valentín, La Ley nos explica cuando una atención no deseada y/o rechazada constituye el delito de acoso. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de febrero 2022

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Nos encontramos a puertas de la celebración del día de San Valentín, una fecha en donde se celebra el amor y la amistad. Sin embargo, esta fecha de celebración ha dado pie a la normalización de ciertos gestos que, aunque pudieran parecer demostraciones de amor, en realidad, pueden constituir una conducta de acoso.

Es así que lo prudente antes de dar demostraciones de amor en esta fecha especial será preguntarse cómo lo recibirá la otra persona, de lo contrario, podríamos estar faltando a la ley.

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Sobre la regulación

El Decreto Legislativo Nº1410 fue emitido el año 2018 y tuvo como objeto incorporar el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modificar el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

En cuanto al hostigamiento sexual en las relaciones de autoridad o dependencia, este se encuentra contemplado por la Ley Nº27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

¿Cómo se constituye el acoso?

El acoso se constituye cuando una persona por cualquier medio vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con otra persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Esto incluso cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Asimismo, el acoso puede producirse a través del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

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¿Cuál es el bien jurídico protegido?

 

El acoso afecta bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente como lo son la integridad moral, psíquica y física, y el derecho al libre desarrollo y bienestar (artículo 2, inciso 1 de la Constitución); además de los bienes jurídicos como la paz y la tranquilidad (artículo 2, inciso 22 de la Constitución).

El acoso en San Valentín

Es importante recordar que si una persona no ha dado señales de querer recibir alguna demostración de afecto por San Valentín, hacerlo, por ejemplo, en público sometiendo a la persona a la presión social, también es una forma de acoso.

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El tipo penal y la sanción

El acoso está tipificado en el artículo 151-A del Código Penal, con el siguiente texto:

“El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”

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