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Corte Suprema: Atentado sexual contra menor de edad es sancionado aunque exista tolerancia de la víctima

Corte Suprema: Atentado sexual contra menor de edad es sancionado aunque exista tolerancia de la víctima

Corte Suprema establece que tolerancia de victima menor de edad no es relevante a fin de sancionar el hecho delictivo de atentado sexual. Entérate aquí los detalles. [Casación N° 1332-2019-LAMBAYEQUE]

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de enero 2022

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Ante un atentado sexual contra una persona menor de edad, esto es, que no puede consentir jurídicamente el acto, lo protegido es la “intangibilidad” o “indemnidad sexual”; por ende, se sanciona la actividad sexual en sí misma, aunque exista tolerancia de la víctima; siendo así, lo protegido son las condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 1332-2019-LAMBAYEQUE.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

En el presente caso, la Corte indicó que la sentencia de vista incurrió en manifiesta ilogicidad en la motivación, además de conculcar indirectamente el precepto de inmediación.

En ese sentido, consideró que lo cuestionado por la fiscalía albergaba asidero, desvaneciéndose así la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de vista; ameritando ello estimar el recurso de casación interpuesto.

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Así mismo, la Corte evaluó los agravios expresados en el recurso de apelación instado a favor del sentenciado, y consideró que estos carecen de asidero a razón del acervo probatorio actuado en juicio oral por el Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de la provincia de Jaén, cuyo mérito individual y conjunto arroja como resultado la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito imputado.

 

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