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INFORME: Suprema emite tres casaciones sobre indemnizaciones por daño moral: cuándo y cómo el juez debe cuantificarlas

INFORME: Suprema emite tres casaciones sobre indemnizaciones por daño moral: cuándo y cómo el juez debe cuantificarlas

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 16 de mayo 2023

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La Corte Suprema de Justicia de la República ha dispuesto que la cuantificación del daño moral invocado en los procesos de indemnización de daños y perjuicios, puede ser acreditada por la parte accionante o puede ser resuelta a criterio propio del juez que resuelve.

En esa línea, las formas de acreditar la cuantificación del daño moral establecidas por la Corte Suprema, se encuentran contenidas como doctrina jurisprudencial a través de sus fallos casatorios:

  1. Casación Nº 4977-2015 Callao, en la cual la Corte Suprema ha dispuesto que para determinar la cuantificación del daño moral debe de recurrirse a lo establecido en el artículo 1332º del código civil vigente.
  2. Casación Nº 238-2019 Lima, en la cual la Corte Suprema ha dispuesto que, si bien el daño moral constituye un daño de carácter extrapatrimonial, no por ello resulta incuantificable, sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial.
  3. Casación Nº 2440-2018 Lambayeque, en la cual la Corte Suprema ha dispuesto que el daño moral puede acreditarse mediante la presentación de un documento que señale que la existencia de un cuadro psicológico, y a falta de este documento, el juez debe apreciar la fijación de cuantía de manera razonada y prudencial.  

1. Acontecimientos de los fallos casatorios

1.1. Casación 4977-2015, Callao 

Este fallo casatorio fue expedido en un proceso iniciado por una demanda de indemnización de daños y perjuicios, cuyo proceso contuvo una sentencia dictada en primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, y revocada mediante sentencia de vista por el Superior Jerárquico que declaró infundada la demanda.

En el caso que nos ocupa, el sr. Carlos Palma L. interpuso una demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra de la empresa ENAPU SA, ante el juzgado laboral en vía proceso ordinario. Asimismo, como pretensión de la demanda fue que se ordene el pago de indemnización de daños y perjuicios por el concepto de lucro cesante, daño emergente y daño moral.

Una vez calificados los medios probatorios, el juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, ordenando cumplir a la parte demandada el pago de indemnización por el concepto de lucro cesante y daño moral, y declarando infundada en el extremo de daño emergente.

No de acuerdo con ello, la parte demandada apeló la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procede a su calificación y emite su sentencia de vista revocando la sentencia de primera instancia, y reformándola declarar infundada. Sin embargo, se interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema.

Finalmente, se califica todo los actuados procesales, así como las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, por lo que a través de la Casación Nº 4977-2015 se procede a establecer que:

“el daño moral es uno de los múltiples daños sicosomáticos que pueden lesionar a la persona, al afectar la esfera sentimental del sujeto en su expresión de dolor, sufrimiento, por lo tanto, para efectos de su cuantificación debe recurrirse a los artículos 1322° y 1332° del código Civil, que en este caso en concreto resulta evidente que el demandante ha sufrido la aflicción psicológica.”

Sobre la valoración equitativa, la sala suprema señala que no constituye una decisión arbitraria si se utiliza parámetros que permitan arribar a una decisión orientada a restablecer, en lo posible, la situación a los limites anteriores al daño para cuyo efecto debe ser confrontando con los hechos sucedidos, la cual presenta una cantidad proporcional entre lo que ganaba y lo que dejó de percibir

En tal sentido, tomando en consideración el artículo 1332º del código civil, declaró fundado el recurso de casación y se fijó una suma de pago que la parte demandada deberá de cumplir por el concepto de daño moral y lucro cesante. 

1.2. Casación 238-2019, Lima 

Este fallo casatorio fue expedido en un proceso iniciado por una demanda de indemnización de daños y perjuicios, cuyo proceso contuvo una sentencia dictada en primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, y revocada mediante sentencia de vista por el Superior Jerárquico que declaró fundada en parte la demanda.

En el caso que nos ocupa, la sra. Luz Delgado G. interpuso una demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual en contra del Consejo Nacional de Magistratura y Poder judicial. Asimismo, como pretensión principal de la demanda fue que se ordene el pago por el concepto de lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la persona.

Una vez calificados los medios probatorios, el juez de primera instancia declaró fundada la demanda, ordenando cumplir a la parte demandada el pago de indemnización por el concepto de lucro cesante y daño moral, y declarando infundada en el extremo de daño emergente y daño a la persona.

No de acuerdo con ello, ambas partes apelaron la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procede a su calificación y emite su sentencia de vista confirmando la sentencia de primera instancia, y reformándola declarar fundada en parte añadiendo el daño a la persona.

Finalmente, se interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema. Calificados todo los actuados procesales, así como las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, por lo que a través de la Casación Nº 238-2019 Lima se procede a establecer que:

“si bien el daño moral constituye un daño de carácter extrapatrimonial, no por ello resulta incuantificable y así lo ha entendido la sala superior al estimar en un monto prudencial el daño moral irrogado por la conducta antijurídica de la demandada”

En tal sentido, declaró fundado el recurso de casación y se fijó una suma de pago que la parte demandada deberá de cumplir por el concepto de daño moral, lucro cesante y daño a la persona.

1.3. Casación 2440-2018, Lambayeque 

Este fallo casatorio fue expedido en un proceso iniciado por una demanda de indemnización de daños y perjuicios, cuyo proceso contuvo una sentencia dictada en primera instancia que declaró fundada la demanda, y revocada mediante sentencia de vista por el Superior Jerárquico que declaró fundada en parte la demanda.

En el caso que nos ocupa, la sra. Clemencia Cieza interpuso una demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Asimismo, como pretensión principal de la demanda fue que se ordene el pago por el concepto de daño moral y daño a la persona.

Una vez calificados los medios probatorios, el juez de primera instancia declaró infundada la demanda, debido a que los daños invocados no han sido debidamente acreditados.

No de acuerdo con ello, la accionante apeló la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procede a su calificación y emite su sentencia de vista confirmando la sentencia de primera instancia, declarar infundada la demanda.

Finalmente, se interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema. Calificados todo los actuados procesales, así como las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, por lo que a través de la Casación Nº 2440-2018 Lambayeque se procede a establecer que:

 

“Atendiendo a que lo dejado de pagar por la demandada fue mínimo y que no existe mayor documentación probatoria respecto a la existencia de un cuadro psicológico que revista mayor gravedad respecto al daño moral, este Supremo Colegiado fija de manera prudencial el monto de la indemnización por daño moral en cinco mil soles”

 

En efecto, se deja en claro que una de las formas de demostrar el daño moral puede ser a través de la existencia de un documento que acredite la existencia de un cuadro psicológico de la persona que invoca el daño, a fin de amparar su pretensión.

En lo referente al daño moral, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a las mismas exigencias que los daños de carácter económico, sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial más aún si se toma en cuenta que dada su subjetividad.

En consecuencia, declaró fundado en parte el recurso de casación y se fijó una suma de pago que la parte demandada deberá de cumplir por el concepto de daño moral. 

De esta manera, gracias a los lineamientos contenidos en la doctrina jurisprudencial de los fallos casatorios antes mencionados, una persona que considere haber sufrido daño y proceda a accionar mediante una demanda de indemnización de daños y perjuicios por concepto de daño moral, logré obtener un resarcimiento por el daño causado de manera eficiente y efectiva.

Cabe indicar, que dicha eficiencia y efectividad del resarcimiento, es debido a la existencia de la doctrina jurisprudencial que indica los parámetros o lineamientos para poder acreditar el daño moral en una interposición de demanda por indemnización, y así como no acreditarse y que el juez deberá resolver fijando su cuantía de manera razonada y prudencial con los hechos del caso.  

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