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Trabajo remoto: Estas son las reglas para su implementación en las empresas

Trabajo remoto: Estas son las reglas para su implementación en las empresas

¿Cuál es la jornada máxima de labores que se puede fijar en el trabajo remoto? ¿Deberá el empleador compensar al trabajador cuando este (y no la empresa) sea el que proporcione los medios o equipos para el trabajo remoto? Esto acaba de precisar el Gobierno [Decreto Supremo N° 010-2020-TR].

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de marzo 2020

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La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo. En ningún caso, la jornada ordinaria podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes.

Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima establecida. La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis (6) días a la semana.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, publicado en el diario oficial El Peruano del 24 de marzo de 2020, norma que desarrolla disposiciones para el Sector Privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que fijó medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19 .

Asimismo, la norma establece que el trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, motivo por el cual deberá tomar las previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con el empleador se mantengan en funcionamiento durante el horario de trabajo.

Cómo el empleador debe comunicar la aplicación del trabajo remoto

La norma establece que, a fin de implementar el trabajo remoto, el empleador comunicará al trabajador la modificación del lugar de la prestación de servicios a través de: i) soporte físico: documento escrito; o ii) soportes digitales: correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos que permitan dejar constancia de la comunicación individual.

Dicha comunicación del empleador deberá contener la duración de la aplicación del trabajo remoto, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, y otros aspectos relativos a la prestación de servicios que las partes estimen necesarias. 

La sola comunicación del empleador a través de alguno de los medios indicados anteriormente constituye constancia para el trabajador de la modificación del lugar de prestación de servicios, aplicándose las reglas establecidas en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Se establece, además, que es responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales.

Dato importante: El empleador no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al trabajador y sus mecanismos de supervisión o reporte.

Cuáles son las reglas sobre los medios empleados: Compensación al trabajador

La norma establece que corresponderá al empleador determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el trabajador para la realización del trabajo remoto en atención a las funciones desarrolladas por el trabajador.

Igualmente, se señala que el empleador deberá asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones cuando corresponda, otorgando las instrucciones necesarias para su adecuada utilización, así como las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables.

Del mismo  modo, se establece que, en caso el empleador ponga en funcionamiento sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos distintos a los utilizados por el trabajador con anterioridad y que requieran capacitación, el trabajador deberá participar del programa de capacitación a través de los mecanismos que habilite el empleador para el uso adecuado de los mismos, de manera previa a la implementación del trabajo remoto o al empleo de los mismos. Cuando corresponda, la acreditación de la capacitación es de cargo del empleador.

En caso de algún desperfecto en los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto, el trabajador deberá informar a su empleador de manera inmediata, a través de los canales de comunicación que el empleador hubiera previsto, a fin de recibir las instrucciones necesarias para brindar continuidad al trabajo remoto.

Por último, el artículo 7 de la norma establece que cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.

NOTA: Las disposiciones del decreto supremo bajo comentario resultarán aplicables de manera supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda. La Autoridad Nacional del Servicio Civil podrá emitir disposiciones para la implementación del trabajo remoto en el sector público conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y demás normas complementarias.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto Supremo N° 010-2020-TR by La Ley on Scribd

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