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Sindicatos: Crean el servicio de sellado de libros de actas, afiliación y contabilidad

Sindicatos: Crean el servicio de sellado de libros de actas, afiliación y contabilidad

Los sindicatos podrán acceder al servicio gratuito de sellado de sus libros de actas, libros de registro de afiliación y libros de contabilidad. Para ello, se han establecido condiciones y requisitos para que el Ministerio de Trabajo les brinde este servicio.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de octubre 2019

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Se ha creado el servicio gratuito de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Es condición para solicitar el servicio de sellado de estos tres libros que la organización sindical y su junta directiva con mandato vigente se encuentren inscritas en el registro sindical.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 017-2019-TR, publicado el viernes 4 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Se establecen dos requisitos para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad:

a) Solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el número de registro sindical de la organización sindical, el tipo de libro, y si es el primer libro a sellar o uno posterior.

b) El o los libros respectivos en blanco.

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Igualmente, se señala que, en caso se solicite el servicio de sellado del segundo libro o siguientes, además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar el libro inmediato anterior en físico, a fin de dejar constancia de su conclusión. En caso de pérdida o robo del libro inmediato anterior, se debe adjuntar copia simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su autenticidad.

De no cumplirse con las condiciones y requisitos antes señalados, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorgará al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Por último, se establece que la Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es la encargada de sellar los libros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S-N-017-2019-TR by La Ley on Scribd

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