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Estado de emergencia, toque de queda y cuarentena. ¿En qué se diferencian y cómo se aplicarán desde el 01 de julio?

Estado de emergencia, toque de queda y cuarentena. ¿En qué se diferencian y cómo se aplicarán desde el 01 de julio?

[D.S. N°116-2020-PCM] El Ejecutivo ha dispuesto la ampliación del estado de emergencia nacional por la COVID-19 hasta el 31 de julio. Además, se estableció una cuarentena focalizada en siete regiones y para determinadas personas, así como un nuevo horario de toque de queda para todo el país. ¿En qué se diferencian estas medidas y cómo serán aplicadas desde este 01 de julio?

Por Redacción Laley.pe

sábado 27 de junio 2020

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El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado de manera extraordinaria el 26 de junio en El Peruano, ha dispuesto la ampliación del estado de emergencia desde el 01 hasta el 31 de julio, con una cuarentena focalizada en siete regiones y para menores de 14 años, adultos mayores de 65 años y personas vulnerables al contagio del coronavirus. Además, se levantó el asilamiento obligatorio los días domingo, estableciendo como nuevo horario de toque de queda en el país desde las 10:00 pm hasta las 04:00 am del día siguiente. 

Las regiones que seguirán en cuarentena son Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en las cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas. 

Dichas regiones tendrán como horario de toque de queda desde las 08:00 pm hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria será todo el día.

Cabe indicar que, en todos los horarios de inmovilización social obligatoria las personas están prohibidas de salir de sus domicilios, salvo que se trate de una urgencia médica, o sean personas dedicadas a proveer servicios de salud, venta de medicinas, servicios financieros, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, prensa, etc. Asimismo, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan atender en dichos horarios. 

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Según menciona la norma, durante el estado de emergencia se mantendrá el cierre total de las fronteras, por lo cual continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medios terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo por razones humanitarias y bajo el cumplimiento de condiciones sanitarias, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la autoridad sanitaria. Esta restricción no se aplica para el traslado de mercancías.

Por otro lado, se precisa que se suspenden los desfles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, sumado a todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas y que pongan en riesgo la salud pública.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. Se deberá evitar aglomeraciones, manteniéndose un distanciamiento mínimo de 01 metro entre cada persona. 

En el caso de los bancos y entidades financieras, mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, se permitirá un aforo no mayor al 50% de su capacidad. 

Las personas que pertenezcan al grupo de riesgo no pueden salir de su domicilio, salvo que requieran de atención médica urgente, o deseen adquirir alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También se justificará su salida siempre y cuando tengan que cobrar un beneficio pecunario otorgado por el Gobierno, pensión o para un trámite que exija presencia física. Para este grupo se priorizará el trabajo remoto

ATENCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO 

Los funcionarios, servidores o cualquier persona que tenga vínculo laboral con alguna de las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno, tendrán el siguiente horario de trabajo presencial y/o atención a la ciudadanía: 

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Quedan excluidos de los horarios declarados, aquellas actividades indispensables en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Su desginación quedará a cargo del titular de la entidad. 

DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO DE EMERGENCIA, CUARENTENA Y TOQUE DE QUEDA

Estado de emergencia: 

De acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, corresponde a un estado de excepción que se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; bajo nuestro contexto actual, por la pandemia de COVID-19. 

El estado de emergencia es decretado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, disponiéndose por un plazo determinado, ya sea en todo el territorio nacional o en parte de él, no pudiendo excederse de 60 días; salvo prórroga por nuevo decreto. No existen límites en las prórrogas del estado de emergencia. 

Durante este periodo puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. Además, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Ejecutivo.

Cuarentena: 

El concepto formal se originó en Italia en el siglo XIV, denominándola a aquella medida de control sanitario frente a la peste negra que afectó a Europa en aquellos tiempos. Se trató de un asilamiento de 40 días que debían cumplir los tripulantes de barcos provenientes de Asia antes ingresar a las ciudadades. 

En la actualidad este concepto ha ido variando dependiendo del periodo de incubación de la enfermedad; así, en el Perú y en otros países se ha adoptado para comprobar el buen estado de salud de las personas ante la COVID-19, es decir, aquellas personas que pese a estar «aparentemente sanas» deben quedarse en casa para evitar el contagio  propagación de la enfermedad. 

Toque de queda: 

Corresponde al aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno, cuyo objetivo es limitar la circulación de personas en entornos públicos y que los ciudadanos no salgan de sus domicilios desde una hora determinada.

Usted puede visualizar y/o acceder al Decreto Supremo N° 116-2020-PCM en nuestro archivo Scribd: 

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