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¿Cómo se computa el descanso vacacional del servidor de carrera designado?

¿Cómo se computa el descanso vacacional del servidor de carrera designado?

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aclaró que el cómputo del récord vacacional del servidor nombrado que ha sido designado debe considerarse desde el inicio de la designación. Entérate más en la siguiente nota. [Informe Técnico Nº 0526-2021-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de junio 2021

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Para el inicio del cómputo del récord vacacional del servidor nombrado que ha sido designado en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, deberá considerarse la fecha de inicio de su designación, no pudiéndose acumular a este el record vacacional de su puesto de origen ya que su vínculo laboral se encuentra suspendido.

Así lo ha establecido la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el Informe Técnico Nº 0526-2021-SERVIR-GPGSC.

¿Cuál fue la consulta?

Mediante el documento se plantea a Servir la siguiente pregunta:

¿El cómputo para el descanso vacacional de un servidor nombrado del régimen 276 que ha sido designado bajo los alcances del mismo régimen como jefe de la Unidad de Recursos Humanos, debe efectuarse desde el momento de la designación en la mencionada entidad o esta deberá acumularse al tiempo laboral prestado en su plaza de origen para el goce de su derecho vacacional, teniendo en consideración que dicha unidad no se encuentra como cargo de confianza?

¿Qué es un servidor de carrera designado?

De conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.

Asimismo, en el caso de los servidores de carrera o nombrados, las designaciones ser realizan con reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen. De esta manera, cuando culmine la designación, el servidor podrá retornar a su puesto primigenio y reasumir sus funciones del nivel que le corresponde.

En ese sentido, el servidor nombrado que será designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, previamente, debe suspender el vínculo laboral de su puesto primigenio a través de la reserva de plaza.

 

Sobre el descanso vacacional del servidor de carrera designado

Por otro lado, respecto al descanso vacacional del servidor nombrado designado, Servir toma en cuenta el argumento presentado en el Informe Técnico Nº 0113-2019-SERVIR/GPGSC, el cual menciona lo siguiente:

3.2 La acción de desplazamiento de «designación» de un servidor de carrera para desempeñar un cargo de confianza implica el inicio de un nuevo vínculo laboral, y como tal la reserva de su plaza de carrera; por lo que, mientras dure la designación el otorgamiento del descanso vacacional será de acuerdo con el récord vacacional previsto en el régimen laboral de dicha designación, el cual inicia en la fecha establecida en la resolución respectiva.

Por lo tanto, se debe tomar en cuenta la fecha de inicio de la designación del servidor nombrado para efectos de verificar el inicio del cómputo vacacional.

Lea y/o descargue el informe AQUÍ.

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