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Reparación civil: ¿Cuándo inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción civil en procesos penales?

Reparación civil: ¿Cuándo inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción civil en procesos penales?

Para determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción civil que fundamenta la reparación civil en el proceso penal, esta deberá iniciar desde el momento en el que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme. A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación 2929-2021, Tumbes, en donde […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 29 de enero 2024

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Para determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción civil que fundamenta la reparación civil en el proceso penal, esta deberá iniciar desde el momento en el que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación 2929-2021, Tumbes, en donde además precisó que la acción civil no puede prescribir mientras subsista la acción penal debido a que esta es un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil.

¿Cuáles fueron el trámite procesal que motivó el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la reparación civil?

El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tumbes condenó a un procesado como autor del delito de nombramiento o aceptación ilegal para cargo público, en agravio del Estado y le impuso 60 días-multa y S/ 15 000 de reparación civil. Esta decisión fue apelada.

En segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes declaró nula la sentencia de primera instancia y declaró extinguida por prescripción la acción penal incoada en contra del referido procesado. Dentro de sus argumentos, se sostuvo que a la fecha de emisión de la sentencia no había prescrito la acción penal, al haberse emitido el recurso impugnatorio, los plazos no habían concluido. Esta decisión fue impugnada por la Procuraduría Pública respecto del extremo civil de la condena.

En sede suprema se admitió el recurso de casación de la Procuraduría Pública.

¿Cuál es la naturaleza de la reparación civil en el proceso penal?

La Corte Suprema ha establecido que en el proceso penal converge una acumulación heterogénea de acciones independientes entre sí, penal y civil; ello implica que en los casos en que la responsabilidad penal hubiera concluido en sobreseimiento, absolución o prescripción es necesario la emisión de un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, y para tal efecto se deberá tener en cuenta que la acción civil no puede prescribir mientras subsista la acción penal, toda vez que esta última es un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil, en consecuencia, el cómputo de prescripción de la acción civil empezará a correr desde el momento en el que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme.

Tomando en cuenta la jurisprudencia suprema civil, la Corte Suprema indicó que el artículo 100 del Código Penal, que regula la acción civil en el proceso penal, debe entenderse que mientras subsista la acción penal la acción civil no puede prescribir, con lo cual estaríamos frente a un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil. Asimismo, tomo en consideración que los supuestos de interrupción del artículo 1996 del Código Civil no son taxativos; y, la interrupción produce la ineficacia de la fracción del tiempo transcurrido, y desaparecida la causal, empieza a correr un nuevo plazo prescriptorio, sin que sea de cómputo el tiempo anteriormente transcurrido.

¿Qué fundamentos expuso la Corte Suprema al analizar el caso?

Al momento de valorar el caso, la Corte Suprema consideró que, respecto el plazo de prescripción de la acción penal para el delito de nombramiento o aceptación, conforme el artículo 381 del Código Penal, el plazo ordinario y extraordinario es de tres años. Así, se advierte que, en el caso concreto, conforme la fecha de comisión del hecho, si bien a la fecha de emisión de la sentencia condenatoria de primera instancia la acción penal se encontraba vigente, ello no persistió a la fecha de emisión de la sentencia de vista.

No obstante, cuando se realiza el examen del inicio del plazo de prescripción de la acción civil, éste debía contarse desde la emisión de la sentencia de segunda instancia conforme con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal. Por tales motivos, la Sala de Apelaciones había incurrido en una indebida interpretación de las consecuencias derivadas de la declaratoria de prescripción de la acción y, al no haberse emitido pronunciamiento en el extremo de la responsabilidad civil, se incurrió en vulneración del derecho a la debida motivación.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Todo lo expuesto sirvió como fundamento para que la Corte Suprema declarara fundado el recurso de casación presentado por la Procuraduría Pública, declarando nula la sentencia de vista en el extremo que declaró nulo el monto de la reparación civil y ordenaron que se realice una nueva audiencia de apelación a cargo de otro colegiado.

Clic aquí para descargar la casación

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