El Pleno del Tribunal Constitucional dispuso modificar el artículo 44 del reglamento normativo, a fin de optimizar su funcionamiento jurisdiccional. El objetivo de la modificación consiste en establecer un plazo para la firma de las resoluciones y establecer un procedimiento más célere en la publicación de las causas votadas por los magistrados.
Así lo dieron a conocer a través de la Resolución Administrativa N.º 012-2021-P/TC.
La actual redacción del artículo quedó de la siguiente manera:
Votación
Artículo 44.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada.
Los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por los Magistrados responsables al Secretario Relator, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados.
En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban.
Los Magistrados tienen un plazo de dos (2) días hábiles para firmar la causa ya votada, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la Secretaría Relatoría pone a su disposición el documento para la firma. En caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior. (Parte modificada)
Principal modificación
La modificación incorpora un último párrafo, según el cual los magistrados cuentan con un plazo de 2 días hábiles para firmar las causas ya votadas, desde que la Secretaría Relatoría pone a disposición el documento para su firma. Caso contrario, se publicará la resolución únicamente con los votos de los magistrados que lo suscribieron. El objetivo es agilizar la publicación de los procesos constitucionales a cargo del TC una vez producida la votación correspondiente.
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