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PJ: Disponen que juzgados continuarán con trabajo presencial interdiario

PJ: Disponen que juzgados continuarán con trabajo presencial interdiario

Se dispuso la prórroga hasta el 31 de octubre del trabajo interdiario y remoto en juzgados del Poder Judicial. Asimismo, se señaló que todas las audiencias serán virtuales. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de septiembre 2021

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El Poder Judicial ha prorrogado las medidas para la reactivación de órganos jurisdiccionales y administrativos. Así, se dispone una prórroga a partir del 1 al 31 de octubre. Ello implica que se podrá mantener la modalidad presencial y remota para el personal que labora en la institución.

Trabajo presencial y remoto

En ese sentido, la presidencia del Poder Judicial y los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán establecer horarios de trabajo presencial interdiario, respetando las 8 horas de trabajo y la hora de refrigerio.

Asimismo, en los días no presenciales se efectivizará el horario de ocho diarias de manera remota acorde al reglamento del trabajo remoto en los órganos administrativos jurisdiccionales.

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De igual forma, los trabajadores que no estén dentro del grupo de riesgo, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas. No obstante, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán establecer, por excepción, el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada; quienes concurrirán a sus despachos cuando menos una vez por semana, dispone la norma.

Retiro de expedientes

Respecto al expediente, la norma señala que los jueces podrán retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. Así, se deberá asignar el personal autorizado para realizar el retiro y, en el caso de despachos judiciales corporativos será asumido por el administrador respectivo.

Audiencias

Se dispone que todas las audiencias deberán ser virtuales. Sin embargo, de manera excepcional si es que no se cuenta con las condiciones tecnológicas indispensables podrá realizarse de modo presencial.

Asimismo, todas las notificaciones deberán darse a través del SINOE, sin perjuicio de las notificaciones físicas que establece la ley que no pongan en riesgo la salud del personal. Pese a ello, en los casos donde no es necesario el asesoramiento de un abogado o defensa no cautiva, la corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos.

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Nueva función para Juzgados de Paz

Los juzgados de paz, sin perjuicio de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ, podrán dar fe de los actos y decisiones que adopten las asambleas de las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.

Por último, la norma ordena que no se autorizará eventos de cualquier naturaleza, viajes al extranjero o viajes al interior del país. Así como la suspensión de congresos, seminarios, encuentros, plenos jurisdiccionales, cursos presenciales, talleres y otras actividades similares a nivel nacional, que impliquen desplazamiento o reuniones grupales.

Lea la resolución AQUÍ.

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