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Lineamientos de la SMV para los modelos de prevención penal

Lineamientos de la SMV para los modelos de prevención penal

Varios autores analizan los recientemente publicados “Lineamientos para la implementación del modelo de prevención”. Estos han incorporado múltiples criterios aplicables a las personas jurídicas para optimizar sus mecanismos de prevención de riesgos de delito, vinculado directamente con la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas. Conoce más en la siguiente nota.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 11 de mayo 2021

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Con la reciente publicación de la Superintendencia del Mercado de Valores del Perú, de los “Lineamientos para la implementación del modelo de prevención”, aprobados mediante Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, se ha ofrecido una nueva forma de brindar operatividad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30424 que regula la responsabilidad administrativa de le persona jurídica en el marco de la comisión de delitos a través de ella.

En sus lineamientos, la SMV establece una serie de disposiciones que las empresas pueden tomar en consideración de cara a la implementación de modelos de prevención penal de manera correcta, con el cumplimiento de requisitos mínimos. Un punto importante es también que se establecen los procesos de debida diligencia que deberían implementar las personas jurídicas, tomando en cuenta también a los micros, pequeña y mediana empresas.

Un primer aspecto de estos lineamientos es el Informe de la SMV. Al respecto, el abogado penalista Erick Palao, sostiene que “si el Informe Técnico que emita la SMV concluye que la persona jurídica cuenta con un modelo de prevención debidamente implementado y que funciona correctamente, la Fiscalía deberá archivar la investigación penal seguida contra la persona jurídica”. Es importante la precisión hecha por este autor de que “en caso el informe técnico concluyera lo contrario, la Fiscalía utilizaría dicho informe como un medio de prueba para acreditar la responsabilidad penal de la empresa”.

Por su parte, Virginia Naval sostiene que los lineamientos elaborados por la SMV, “constituyen una herramienta novísima y práctica que sirve como guía para las empresas que decidan adoptar un modelo de prevención de modo voluntario”. Dentro del marco operativo, destaca que “si bien las buenas prácticas corporativas coinciden en la implementación de elementos mínimos constitutivos del modelo de prevención, contemplados en gran medida en documentos de normalización internacional, resultan de notable utilidad la iniciativa y los esfuerzos de la SMV de desarrollar cada uno de los elementos, proponiendo alcances y brindando ejemplos que faciliten su efectividad”.

Por último, en un trabajo conjunto de los autores Daniel Ramos, André Sota y Manuel Fernández, analizan todos los elementos que buscan fortalecer los mecanismos de prevención dentro de la persona jurídica. Estos autores sostienen que “es recomendable que las personas jurídicas tomen en consideración los Lineamientos de la SMV, los que junto a la Ley y el Reglamento le permitirán advertir el estándar mínimo que deberán cumplir para diseñar e implementar un Modelo de Prevención adecuado”. No obstante, para dotarle de mayor eficacia debería aplicarse criterios de políticas de Compliance Penal, establecer un Código de ética y/o Conducta y el Acta Fundacional del MDP. Elementos que, “si bien no están dentro de los elementos mínimos del art. 33 del Reglamento, sí pueden desprenderse valorativamente del art. 32 del Reglamento”.

Acceda al contenido completo de estos análisis de estos especialistas en la próxima edición de la revista de Gaceta Penal & Procesal Penal N° 143. Asimismo, puede acceder a este contenido y a mayor información especializada en materia penal en la zona exclusiva para suscriptores.

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