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Proceso de desalojo: ¿Puede la parte demandada oponer su defensa en la unión de hecho que sostiene con la parte demandante?

Proceso de desalojo: ¿Puede la parte demandada oponer su defensa en la unión de hecho que sostiene con la parte demandante?

En el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil & Procesal Civil se estableció como precedente de observancia obligatoria que la parte demandada sí puede poner su defensa en la unión de hecho sostenida con la parte demandante. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de mayo 2022

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales Comisión de Actos Preparatorios, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Y Procesal Civil el 28 y 29 de abril.

Los temas abordados fueron respecto al mejor derecho propiedad, apropiación del tercero adquiriente por fe pública registral, la acción de petición de herencia solicitada por un hijo (a) no reconocido (a) y el presente, la unión de hecho como defensa de la parte demandada en un proceso de desalojo por ocupación precaria.

Trataremos aquí el desarrollo del cuarto tema.

¿Cuál fue el problema?

 

Lo que se intenta dilucidar en este caso es si, ¿en un proceso de desalojo por ocupación precaria, la parte demandada puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante?

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¿Qué dijeron las ponencias?

 

La primera ponencia señaló que, en el proceso de desalojo, la parte demandada sí puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, por ser un proceso plenario, donde el derecho en disputa no es la propiedad sino el derecho a poseer.

Por su parte, la segunda ponencia señala que, en el proceso de desalojo, la parte demandada no puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, por no ser un proceso previsto para resolver temas de derecho de familia, y la declaración de unión de hecho precisa la acreditación de hechos en un proceso más amplio.

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¿Cuál fue la ponencia ganadora y cuáles fueron los fundamentos de la misma?

La ponencia ganadora fue la primera. Esta señaló entre sus fundamentos que no basta la mera alegación de la parte demandada, en el sentido de la existencia de la unión de hecho, para desestimar la pretensión de desalojo, sino que deberá presentar -de preferencia- prueba de carácter documental para acreditar su alegación, y corresponderá al juez del desalojo valorar las pruebas respectivas para establecer si se cumplen con los requisitos del artículo 326 del Código Civil, sin que ello implique que está facultado para decidir sobre la unión de hecho.

Asimismo, en el Pleno jurisdiccional de Familia del año 1998 (Acuerdo Nº8), se concluyó que la prueba de la existencia de la convivencia podía actuarse dentro del mismo proceso en el que se ejercitara, por ejemplo, las pretensiones de alimentos o indemnización por ruptura unilateral de la relación, sin necesidad de contar con un previo reconocimiento judicial. Con mayor razón en un proceso sumarísimo de desalojo por ocupación precaria.

En este sentido, sí le es posible a la parte demandada incluir la unión de hecho con la parte demandante como defensa dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria.

Puede leer la discusión completa AQUÍ.

PLENO JURISDICCIONAL CIVIL & PROCESAL CIVIL 2022_LALEY by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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