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Aspectos a tener en cuenta sobre retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

Aspectos a tener en cuenta sobre retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

En el siguiente informe, Contadores y Empresas responde las principales preguntas sobre la renta de cuarta categoría. Asimismo, explica a partir de que monto se puede suspender las retenciones y pagos a cuenta, así como la solicitud para su suspensión.

Por Contadores & Empresas

lunes 24 de mayo 2021

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1. ¿Cuáles son los ingresos que califican como renta de cuarta categoría?  

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como rentas de cuarta categoría aquellas obtenidas por: i) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría; y, ii) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a realizar retenciones por rentas de cuarta categoría?

Aquellos sujetos que paguen rentas de cuarta categoría deben retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 8% de las rentas brutas que abonen o acrediten, acorde a lo previsto en el artículo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. ¿En qué casos no corresponde que se realicen retenciones?

Si los recibos por honorarios no superan el importe de S/ 1,500, los pagadores de rentas de cuarta categoría, no deberán realizar retenciones; asimismo, en caso de superar dicho monto, el pagador de dicha renta no deberá realizar retenciones, siempre y cuando el perceptor de las rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

4.  ¿Cuáles son los montos a partir de los que se puede solicitar a Sunat la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta[1]?

En el caso de ingresos provenientes del ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, se puede solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, si los ingresos no superan los S/ 3,208 al mes y S/ 38,500 al año. 

En el caso de ingresos provenientes del desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, se puede solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, si los ingresos no superan los S/ 2,567 al mes y S/ 30,800 al año. 

5. ¿Cómo se presenta la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría?

La solicitud se presenta mediante el Formulario N° 1609, accediendo al RUC y clave SOL del perceptor de la renta de cuarta categoría siguiendo la siguiente ruta en la página web de la Sunat:

Personas / Otras declaraciones / Solicitudes / Solicito suspensión de retenciones de 4ta categoría / Suspensión de retención de 4ta categoría / Formulario 1609

A continuación deberá consignar la información solicitada por el sistema, debiendo tenerse en cuenta que la evaluación realizada por Sunat es automática.


[1] Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000225-2020/SUNAT publicada el 27 de diciembre de 2020.

 

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