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¡ÚLTIMO! TC declara infundada demanda contra ley de reforma de la JNJ

¡ÚLTIMO! TC declara infundada demanda contra ley de reforma de la JNJ

Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos cuenta más en la siguiente nota.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 17 de noviembre 2021

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Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Sullana contra la Ley Nº30904, “Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”.

Al no haberse alcanzado los cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, se declaró infundada la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Así lo estableció el Alto Tribunal en la sentencia recaída en el expediente Nº00013-2020-PI/TC.

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Sobre el trámite de aprobación de la Ley Nº30904

En lo que respecta al trámite de aprobación de la ley cuestionada, TC evidenció que el demandante sostuvo que el estudio de los proyectos de ley requería una participación activa del Poder Judicial.

Al respecto, sostuvo que ello en realidad no resultaba obligatorio para el legislador, ya que ello no vulnera el trámite regular de aprobación de las leyes en tanto que constituye una opción que se encuentra dentro de las propias competencias y facultades del Congreso de la República.

En segundo lugar, el Tribunal se pronuncia respecto al control de validez de las leyes de reforma constitucional que hubieran sido adoptadas a través del referéndum, ya que cuando el pueblo se pronuncia democráticamente mediante dicho procedimiento no lo hace a través de un poder jurídicamente ilimitado, sino como un poder constituido que resulta limitado por la propia Constitución.

El recurrente alega pues que el referéndum mediante el cual se aprobó la reforma del artículo 154 de la Constitución no planteó con claridad las nuevas funciones que asumiría la Junta Nacional de Justicia, de manera que a nivel factico, el pueblo no fue realmente consultado sobre esta reforma constitucional.

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A efectos de que las preguntas planteadas dentro de un proceso de referéndum cumplan con parámetros constitucionales el TC establece los siguientes criterios:

i)Las preguntas deben garantizar neutralidad, es decir, no enfatizar o predisponer la respuesta de los electores en algún sentido; y,

ii)La pregunta objeto de referéndum debe tener relación directa con la materia objeto de consulta

Sobre el caso en concreto

Tras la aplicación de los criterios al caso en concreto el Tribunal evidenció que pregunta planteada respecto a la confirmación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) no atenta contra la neutralidad de la votación ni sugiere a los electores una respuesta en algún sentido específico.

Asimismo, evidenció que la pregunta planteada plasma con cierta claridad la materia objeto de reforma al aludir a las funciones de este nuevo órgano.

De manera adicional, afirmó que solo podría declarar la inconstitucionalidad de la ley de reforma cuando la o las preguntas formuladas en el referéndum no se refieran en absoluto al contenido de la reforma; o cuando estas tengan un nivel de generalidad que en la práctica implique una desconexión entre lo consultado y la decisión que se respalda, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

En tercer lugar, el TC se pronunció respecto de los limites materiales del poder de reforma constitucional y si estos fueron respetados al momento de emitir la Ley Nº30904, haciendo particular referencia a la supuesta supresión del principio de independencia judicial mediante el referéndum.

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Al respecto, realizó la precisión de que la existencia de los limites implica la prohibición de disminución o supresión del contenido de un derecho fundamental preexistente a la reforma constitucional.

En lo que se refiere a la independencia judicial, el Tribunal afirmo que este supone un mandato para que, en todos los poderes públicos, los particulares e incluso al interior del propio órgano, se garantice el respeto de la autonomía del Poder Judicial en el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, preciso que esta cuenta con una dimensión de independencia externa (en relación con intereses que provengan de fuera de la organización judicial) e independencia interna (en relación con la voluntad de otros órganos judiciales y la de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la misma).

El Tc reafirma además que cuando la Junta Nacional de Justicia no ratifica a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público no afecta el derecho de permanencia en el servicio que le asiste según lo señalado en el artículo 146.3 de la Constitución.

Ahora bien, respecto a la ratificación de los jueces, el TC señaló que este es un proceso mediante el cual se busca valorar el desempeño de los magistrados a efectos de lograr la eficiencia en el desempeño de la función jurisdiccional y de mejorar el rendimiento de la impartición de justicia en el país.

En esa línea, el Tribunal sostuvo que la reforma realizada no pretende subordinar al juez a ninguna autoridad, sino que solo reitera la figura de la ratificación, cuya constitucionalidad ha sido reafirmada en múltiples ocasiones por él mismo.

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¿Qué se concluye?

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó que la inclusión del mecanismo de evaluación del desempeño de jueces y fiscales en el artículo 154.2 de la Constitución no implica una disminución o supresión del principio de independencia judicial ni de otros derechos que les asisten a los magistrados.

En función de los argumentos previamente mencionados, los magistrados Ledesma Narvaez, Ferrero Costa y Espinosa – Saldaña Barrera votaron por declarar infundada la demanda.

En síntesis, al no haberse emitido cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, se declaró infundada la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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