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Nuevo Código Procesal Constitucional: TC  inaplica el segundo párrafo del artículo 5 por generar indefensión a los jueces

Nuevo Código Procesal Constitucional: TC inaplica el segundo párrafo del artículo 5 por generar indefensión a los jueces

Tribunal Constitucional inaplicó el segundo párrafo del artículo 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional por generar indefensión a los jueces del Poder Judicial en el caso materia de la sentencia. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos cuenta los detalles en la siguiente nota. [STC del Expediente Nº02784-2019-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de noviembre 2021

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Tribunal Constitucional (TC) señaló que la prohibición estipulada por el artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional afecta el ejercicio del derecho de defensa de los emplazados, sin mayor justificación. En esa línea, los jueces podrían quedar en un estado de indefensión.

Así lo estableció el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº02784-2019-PHC/TC.

En el caso analizado, el TC decidió inaplicar el segundo párrafo del artículo 5 del Código Procesal Constitucional vigente, con vista de lo dispuesto en los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución, en los cuales se consagran el debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, como una garantía de la administración de justicia, así como el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

En función de los argumentos previamente señalados, el Tribunal resolvió declarar inaplicable el segundo párrafo del artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional

¿Cuál fue el caso?

Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

¿Qué pretendía el recurrente?

El recurrente pretende que se declare nula la resolución que declaró que el favorecido es responsable penalmente como autor del delito contra la administración pública-cohecho pasivo impropio en agravio del Estado y la resolución, que declaró no haber nulidad en un extremo de dicha sentencia.

El recurrente alegó la vulneración de los derechos a la prueba, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia y del principio de legalidad penal.

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¿Cómo se ha pronunciado el TC sobre estos derechos?

En lo que respecta al derecho a la prueba, el TC señaló que este forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva en tanto que los justiciables tienen la facultad de presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos.

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la prohibición estipulada por el artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional afecta el ejercicio del derecho de defensa de los emplazados, sin mayor justificación. En esa línea, los jueces podrían quedar en un estado de indefensión.

El TC también reafirmó que uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones señaladas por las partes en cualquier clase de procesos.

Asimismo, señaló que la motivación de las resoluciones es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables.

El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes y que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.

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Sobre el caso en concreto

En lo que respecta al caso en concreto, advirtió que la demanda de habeas corpus fue rechazada liminarmente, de manera que no se llevaron a cabo actuaciones que permitan al juez constitucional contar con elementos de juicio suficientes para poder analizar si es que en el caso de autos se ha producido o no la alegada vulneración de los derechos a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Así las cosas, en función del artículo 116 del nuevo Código Procesal Constitucional, correspondería que se declare la nulidad de los actuados a efectos de ordenar al juez de primera instancia admita a trámite la demanda.

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No obstante, la situación de emergencia provocada por la Covid-19, hace patente la necesidad de evitar sobrecargar a los órganos jurisdiccionales competentes, que recientemente empezaron a reactivarse luego de paralizar sus funciones por las medidas de restricción adoptadas para enfrentar a la referida enfermedad, lo cual impactaría en el tiempo de espera de los litigantes en búsqueda de tutela.

En esa línea, el TC considera que, con base en los principios de dirección judicial del proceso, economía procesal, informalismo y celeridad procesal, correspondería admitir a trámite la demanda ante el mismo Tribunal, permitiendo el ejercicio de defensa de la parte emplazada a fin de que exprese lo que considere pertinente a sus intereses en el plazo excepcional de 10 días, luego de lo cual, o vencido dicho plazo, previa vista de la causa, el expediente quedará expedito para su resolución definitiva.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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