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¿Es constitucional que las Fuerzas Armadas salgan a patrullar las calles?

¿Es constitucional que las Fuerzas Armadas salgan a patrullar las calles?

Gobierno del presidente Pedro Castillo autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las Regiones Policiales de Lima y Callao. ¿Es esta medida constitucional? Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de noviembre 2021

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El 02 de noviembre se emitió la Resolución Suprema Nº2021-IN, mediante la cual se autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú. Esto con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao.

De acuerdo a los considerandos de la resolución referida se señala que la necesidad de apoyo se debe al «incremento significativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, ente otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la PNP».

Constitucionalmente, los policías están a cargo de preservar el orden interno y el combate contra la delincuencia, mientras que a los militares les corresponde resguardar la seguridad nacional. En este sentido, es importante analizar si lo dispuesto por esta medida es acorde a lo contemplado por la Constitución Política.

¿Cuándo procede el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional?

El Decreto Legislativo Nº1095 indica que la intervención de las FFAA en defensa del Estado de derecho y protección social, se hace cuando la PNP es sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o exista peligro de que ello ocurra.

La norma dice que los militares pueden, excepcional y temporalmente, apoyar a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas, servicios públicos esenciales y “otros casos constitucionalmente justificados”, si la capacidad de la PNP es insuficiente.

El Tribunal Constitucional estableció el uso y empleo de las Fuerzas Armadas en materia de orden interno en 2008 y 2011: procede apoyo no solo para combatir criminalidad sino cuando “peligra la vida, la integridad, la salud o la seguridad de las personas, de todo o parte de la población”.

De acuerdo al decreto referido y la sentencia del TC Expediente Nº022-2011-PI-TC, las FFAA pueden apoyar a la PNP en cuestiones de lucha contra la criminalidad, solo en casos terrorismo y tráfico ilícito de drogas (típica situación del VRAEM), no en caso de delitos comunes como en los que la Resolución Suprema Nº191-2021-IN pretende su intervención.

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Entonces, ¿es constitucional la Resolución Suprema Nº191-2021-IN?

Según los considerandos de la Resolución Suprema Nº191-2021-IN, la decisión de autorizar la intervención de las FFAA en apoyo a la PNP en Lima y Callao, se sustenta principalmente en el artículo 44 de la Constitución, que establece el deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

Como se ha advertido, el Tribunal Constitucional al respecto ha precisado como regla general que las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 137.1 de la Constitución, únicamente pueden actuar previa declaratoria de un estado de emergencia.

Excepcionalmente a esta regla, ha postulado (haciendo una interpretación de los artículos 8 y 44 de la Constitución) que para casos de especial gravedad y de forma restrictiva, también puedan apoyar a la PNP en el mantenimiento del orden interno.

Exclusivamente para las situaciones de: (i) narcotráfico; (ii) terrorismo; y (iii) la protección de instalaciones estratégicas públicas o privadas esenciales para el funcionamiento del país, tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas y para la prestación de servicios públicos esenciales.

Del mismo modo, ha precisado que el término “y en los demás casos constitucionalmente justificados”, dicho apoyo “(…) también comprende aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de toda o una parte de la población”.

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De otro lado, si bien en el artículo 4.3 del Decreto Legislativo Nº1095 se hace referencia a que este apoyo a la Policía, también se podrá dar cuando la capacidad de la Policía se vea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, ello es esencial que se encuentre debidamente sustentado con elementos e indicadores objetivos que den cuenta de tal situación, algo que no es posible colegir del contenido de esta resolución suprema.

El actual estado de emergencia nacional, vigente por el Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, es de naturaleza sanitaria y responde exclusivamente a la problemática de salud pública que afecta a nuestro país a consecuencia de la pandemia por la Covid-19, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas destinadas a proteger y atender a la población.

Esta emergencia nacional no responde pues a la problemática de inseguridad ciudadana y orden interno, cuya finalidad habría justificado disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, según esta resolución.

La resolución establece la intervención de las FFAA. para asegurar el control y el manteamiento del orden interno y prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao, lo que podría originar problemas de interpretación sobre el ejercicio de sus funciones en el campo con tal fin.

Pero, además, tampoco conjuga totalmente con lo señalado por el Tribunal Constitucional al referirse a los supuestos en los que las FFAA pueden apoyar a la PNP cuando no exista un estado de emergencia.

¿Cómo solucionar este problema?

Se debe incorporar en la legislación peruana la regulación de los estados de excepción contemplados en el artículo 137 de la Constitución.

Esta normatividad debe incluir, entre otros aspectos, el tiempo máximo de vigencia y prórrogas, derechos pasibles de restricción, derechos y garantías inderogables, el deber de comunicar tal medida a la Secretaría General de la OEA, mecanismos de control jurisdiccional y político, entre otros.

Es necesario pues que se requiera el informe y toda información que sustenta la decisión materializada en la resolución tratada y que sustentaría la forma como es que la Policía se ha visto sobrepasada en su capacidad para hacerse cargo del control del orden interno. Es necesario revisar la motivación pues se estaría extendiendo los supuestos constitucionalmente permitidos en los que las FFAA pueden apoyar a la PNP.

El uso de las Fuerzas Armadas solo puede ser para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de Sus libertades y derechos, y no para atentar contra las garantías constitucionales. Por ello es fundamental delimitar con claridad el apoyo requerido. 

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