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¿Aplicar mal una ley es prevaricato? Precisiones sobre el elemento subjetivo del prevaricador

¿Aplicar mal una ley es prevaricato? Precisiones sobre el elemento subjetivo del prevaricador

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 19 de mayo 2023

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El delito de prevaricato es un ilícito penal que representa una parte importante en la actividad jurisdiccional nacional. De hecho, la jurisprudencia ha sido bastante productiva al atender este tema y ha proporcionado múltiples pronunciamientos judiciales que han sido acogidos para la resolución practica de casos.

Este delito sanciona al juez o fiscal que dicta resolución o emite dictamen incurriendo en dos supuestos: que sean manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o que contengan citas a pruebas inexistentes o hechos falsos, o que se apoya en leyes supuestas o derogadas. La sanción aplicable será de tres a cinco años de privación de la libertad. Este se encuentra previsto en el artículo 418 del Código Penal.

De lo expuesto, es importante señalar que derivan muchos escenarios complicados de interpretar, como por ejemplo cuando se esta ante una ley “expresa y clara” o si los “hechos falsos” comprenden a resoluciones. En este informe veremos las más recientes decisiones que han dado solución a esos temas.

¿Qué tipo de leyes pueden ser objeto de prevaricato?

En el recurso de Apelación N° 138-2022-Loreto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que la ley es clara, precisa y expresa cuando las opciones de interpretación no son viables. Por lo tanto, el entendimiento de la norma es único porque el texto es lo suficientemente específico.

Por lo tanto, actuar contra de una norma que define de modo indubitable su sentido de aplicación manifestará necesariamente que el autor tiene carácter doloso, debido a que el entendimiento diferente al claro mandato de la ley constituye una actuación consciente y voluntaria.

En consecuencia, se debe precisar que la el prevaricato no sanciona la errónea interpetación de la ley.

Al respecto, al respetarse la independencia judicial de interpretar la ley, tampoco constituye delito interpretarla erróneamente cuando dicha conclusión interpretativa tiene un sustento atendible. De hecho, menos aún será delito cuando la norma no es clara ni precisa y tiene diversas posibilidades de entendimiento y, por lo tanto, el juez adopta desde su perspectiva y en función del caso concreto una interpretación determinada.

En conclusión, solo se configura el delito de prevaricato cuando la norma es diáfana y expresa, y se le da connotación distinta, arbitraria o contradictoria, razones suficientes para establecer el carácter doloso del delito.

¿Se puede configurar prevaricato por error?

En el mismo recurso de Apelación N° 138-2022-Loreto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que en principio que el delito de prevaricato es doloso y, en efecto, no puede haber prevaricato casual, negligente o erróneo.

Al respecto, dado que el objetivo de protección es el buen y correcto funcionamiento del sistema de justicia, la para la configuración del tipo penal se debe tomar en consideración que se privilegia el principio de legalidad (que todo se resuelva conforme a ley) que necesariamente vincula la interpretación del juez, en cuyo caso con la justificación debida dicho criterio de interpretación no originará delito de prevaricato.

Sin embargo, aquellas normas que no admiten interpretaciones diversas tienen que ser aplicadas ineludiblemente, conforme describe la ley, como puede ser los casos de una norma procesal de mero trámite que no puede tener más que una interpretación.

¿Una resolución incorrecta configura prevaricato?

A través del recurso de Apelación N° 197-2022-Lima Norte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió si una resolución incorrecta puede configurar prevaricato. Como antecedente, señaló que la Apelación N° 2-2014-Lambayeque, indicó que no basta el descuido ni la negligencia, sino que el tipo penal exige como condición indispensable el dolo, se entiende este como el conocimiento y la voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo.

En tal sentido, la jurisprudencia recogió este criterio indicando que también en la Apelación N° 4-2013-Arequipa, se señaló que el delito de prevaricato requiere la demostración de su aspecto subjetivo, esto es, que el magistrado además de violar la normatividad constituya un menoscabo grave a la imparcialidad y eficacia de la administración pública y que su actuar tenga trascendencia y lesividad a los derechos subjetivos de los justiciables. De modo contrario, estaríamos hablando de resoluciones que afectan la independencia del juez, más aún cuando no se determina la existencia de una norma clara y precisa en la que se establezca objetivamente el acto lesivo.

[Img #35567]


¿Cómo se configura del prevaricato de hecho?

En el recurso de Apelación N° 204-2022-Amazonas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema atendió el problema relacionado con la interpretación del término “hechos falsos” para determinar que se configura el ilícito de prevaricato, pues la norma sustantiva que la regula no señala si dicho término se refiere a resoluciones judiciales o a pruebas y/o acontecimientos que nunca tuvieron lugar.

En cuanto a los tipos de prevaricato, la doctrina reconoce el prevaricato de derecho y el prevaricato de hecho; en ese sentido:

[Img #35568]

La Corte Suprema concluyó que el prevaricato de hecho no se refiere o engloba la norma penal, sino que los hechos falsos se refieren a que no constan o no existen en los autos que contienen la decisión del caso concreto. Y no que tales hechos provengan de la norma penal, porque la norma no cita hechos, sino fija reglas.

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