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Este es el procedimiento operativo para acceder a la jubilación anticipada

Este es el procedimiento operativo para acceder a la jubilación anticipada

La SBS acaba de aprobar el procedimiento para tramitar las solicitudes del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA). Descargue aquí la norma que prevé los requisitos y pasos a seguir para obtener este beneficio.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de mayo 2019

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Se han aprobado los procedimientos aplicables para el trámite de las solicitudes del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).

Así lo ha dispuesto la Resolución SBS Nº 2224-2019, publicada el martes 21 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Entre otras cosas, se establece que la AFP deberá determinar si el afiliado tiene acceso al REJA. Para dicho propósito el afiliado deberá: i) presentar su documento de identidad; y, ii) suscribir una declaración jurada de configurar la condición de desempleo por el período de, al menos, doce (12) meses previos a la solicitud, utilizando un formato que será entregado por la AFP y suscrito por el afiliado.

VEA TAMBIÉN: ¡Ya es oficial! Publican la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada​

Igualmente, para el caso de afiliados que tengan RUC, deberá contar con un documento expedido por la SUNAT denominado “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, que acredite que ha contado con ingresos por rentas de dicha categoría, por un valor igual o menor al valor equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la documentación para acceder al REJA.

Se establece que dicho reporte no debe tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios. Si el afiliado no tiene RUC, no se requerirá este documento.

Igualmente, se señala que los afiliados, cuyo acceso al REJA resulte procedente, deben ser informados por las AFP bajo el Formato de Determinación de Acceso al Régimen del REJA, pudiendo hacer uso de las opciones de pensión y/o retiro, sujetándose al procedimiento operativo previsto por la Resolución SBS N° 2370-2016 y a las disposiciones del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que respecta al procedimiento para obtener el retiro de los fondos o el acceso a una pensión.

Para determinar el acceso al REJA, la AFP deberá generar el formato “Determinación de acceso al REJA», el cual debe reunir, como contenido mínimo, la información siguiente:

a) Tipo y número de documento de identidad del afiliado;
b) Nombres y apellidos;
c) Domicilio, número de teléfono y correo electrónico;
d) Detalle de los requisitos contemplados en la Ley y el cumplimiento de estos por parte del afiliado;
e) Campo donde se indique la procedencia o rechazo al acceso al REJA;
f) Campo donde se indique el motivo de rechazo al acceso al REJA, de ser el caso; y,
g) Fecha y firmas del afiliado y representante de la AFP.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.2224-2019 by on Scribd

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