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¿Puede registrar un modelo de demanda como obra bajo la ley de derechos de autor?

¿Puede registrar un modelo de demanda como obra bajo la ley de derechos de autor?

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de mayo 2023

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Un abogado buscó registrar un modelo de demanda como obra ante el Indecopi, sin embargo, al examinar el caso, los vocales de la entidad resolvieron que el documento carecía de rasgos de originalidad. El abogado buscó registrar un modelo de demanda de indemnización por responsabilidad contractual de trabajo (por causar enfermedad profesional).

En aquel primer fallo, la entidad denegó la solicitud de registro, pues la redacción de una demanda había sido elaborada sobre la base de los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y otras normas especiales, por lo que el esquema empleado era el mismo que el de otras demandas o denuncias que se presnetan ante el Poder Judicial. 

Lo curioso de este caso, además de los hechos, fueron los argumentos que el abogado desarrolló en su apelación. 

¿Por qué un modelo de demanda sería una obra? 

Cuado apeló la resolución de primera instancia, el abogado enlistó todos los rasgos de originalidad que evidenció tras la redacción de su modelo de demanda: la forma en cómo se expusieron los motivos de adquisición de la enfermedad, así como en el momento en el que se tomó conocimiento de la enfermedad, se lee en el documento. 

Es importante precisar que el abogado nunca precisó con detalles a qué se refería con la forma en cómo se expusieron los motivos de adquisición de la enfermedad y tampoco desarrolló ninguna de las otras supuestas caracterísiticas de originalidad.

Otro elemento que buscó acreditar la originalidad fue la forma en que expuso la responsabilidad de la empresa en su demanda y también la «forma global» en que se solicitó la indemnización: lucro cesante, daño emergente y daño a la persona.

A renglón seguido señaló que en su demanda distinguió entre los escritos para solicitar pretensiones (pensiones) y de seguridad social (atención médica), y que las normas citadas fueron enumeradas en un orden particular (que tampoco precisa la resolución). Un rasgo adicional de originalidad, según el abogado, se evidenció en el orden en el que se enumeraron las normasy el orden de los anexos. 

¿La redacción simple de la demanda? 

En su apelación también cuestinó que el Indecopi haya argumentado que debido al lenguaje simple «su obra» carecía de originalidad. En esa línea, dijo que su demanda pudo ser redactada tras años de investigación, lo que permitió que simplificara al máximo la redacción para obtener mayor eficiencia con menos esfuerzo. 

Tras conocer los detalles de esta resolución del Indecopi y luego de compartir extractos de este fallo en su Facebook oficial, el abogado experto en derechos del consumidor, Carlos Tejada Lombardi, explicó lo siguiente: 

La originalidad está referida a que la creación refleja la personalidad del autor, pues este traslada su talento, su técnica, estilo, los cuales infunde a su creación. Es fácil reconocer en ciertas obras (literarias, plásticas, musicales) el sello personalísimo del autor, eso es lo que reconocemos como “original».

Indecopi: ¿cómo desarrollaron el concepto de originalidad? 

«Si bien toda obra es el producto del esfuerzo de su creador, no todo lo producido con esfuerzo merece protección por derechos de autor. Ello solo será posible en la medida que la creación tenga elementos de originalidad suficientes para ser considerada como obra». 

A través de este párrafo los vocales fijaron posición en torno a la invocada originalidad de la demanda. En concreto, plantearon que aunque el abogado se haya esforzado al crear su demanda, no implica que por el solo esfuerzo merezca protección por derechos de autor. 

En ese mismo sentido, los vocales plantearon lo siguiente: «Admitir lo contrario, implicaría proteger incluso aquello que no es objeto de protección por derechos de autor, como la elaboración de la lista de películas que se exhiben en los cines de Lima»

¿Un modelo de demanda nunca podría ser registrada como obra? 

No, los vocales del Indecopi consideraron que un modelo de demanda sí puede gozar de protección por derechos de autor si cuenta con una particularidad individual, es decir, si la personalidad del autor se ha plasmado en la forma de expresión, ordenación, distribución de la información contenida en el texto.

Sin embargo, tras la lectura del modelo de demanda, los vocales indicaron que no hubo ningún esfuerzo creativo, pues aquellos documentos eran similares a otras demandas.

No solo eso, sobre todos los puntos que el abogado enlistó como supuestas características de originalidad, en la resolución de desarrollan cada uno de sus argumentos: la determinación del nexo causal entre la enfermedad del demandante y el incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones laborales con un lenguaje simple, breve y directo, se encuentran regulados en el artículo 130 del Código Procesal Civil. Por otro lado, la lista de anexos y argumentos consiste en una simple enumeración de documentos. 

Así, la Sala del Indecopi confirmó la resolución de primera instancia, por lo que la demanda formulada por el abogado no pudo ser registrada como una obra ante el Indecopi. 

 

 

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