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Mypes están obligadas a contar con un profesional de salud

Mypes están obligadas a contar con un profesional de salud

El Ministerio de Salud estableció nuevas disposiciones para vigilar, prevenir y controlar la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de enero 2024

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Las micro y pequeñas empresas (Mypes) están obligadas a contar con un profesional de salud que implemente un plan para vigilar, prevenir y controlar el covid-19 en el centro de labores. Así lo estableció el Ministerio de Salud en la Resolución Ministerial 022-2024/Minsa.

Mypes deben contar con un profesional de salud

Las empresas que tienen hasta 20 trabajadores, con actividades económicas incluidas en el DS 003-98 SA, deben contar con un profesional de salud con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres. El tiempo de trabajo del profesional será determinado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las empresas que tienen entre 21 hasta 50 trabajadores deben contar con un profesional de salud con capacitación universitaria mínima de diplomado o maestría en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres. El profesional debe brindar sus servicios durante 12 horas semanales como mínimo.

Los empleadores que tienen hasta 50 trabajadores en su empresa, y están afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Salud de EsSalud, pueden elegir otra vía para implementar el plan contra el covid-19. Además de contar con un profesional de salud, esos empleadores pueden solicitar asistencia técnica al Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo-CEPRIT de EsSalud en la implementación del plan.

Empresas con 51 a 100 trabajadores deben contar con un licenciado en enfermería

Las empresas que tienen entre 51 a 100 trabajadores deben contar con un licenciado en enfermería, que tenga capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgo de desastres o equivalentes. El licenciado en enfermería debe brindar sus servicios durante 18 horas semanales como mínimo.

Medianas y grandes empresas deben contar con un médico y un licenciado en enfermería

Las empresas que tienen entre 101 a 500 trabajadores deben contar, como mínimo, con dos profesionales de salud: un médico y un licenciado en enfermería. Uno de los profesionales debe ser magíster en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos de desastres o equivalentes. Cada profesional debe brindar sus servicios durante 18 horas semanales como mínimo.

Las empresas que tienen más de 500 trabajadores deben contar, de preferencia, con un médico especialista o egresado de la especialidad de medicina ocupacional y medioambiente o medicina del trabajo. De lo contrario, el médico deber ser magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o equivalentes.

Pero eso no es todo, pues las empresas que tienen más de 500 trabajadores también deben contar con un licenciado en enfermería, con diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes. Para las empresas que tienen más de 500 trabajadores, cada profesional debe brindar sus servicios durante 36 horas semanales como mínimo.

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