La Ley Nº 31129 fue publicada hoy, 4 de marzo, en la que se reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud que laboran en los establecimientos de salud del EsSalud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el INPE, el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19 independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios.
¿A qué servidores públicos se le aplica?
- Los profesionales de la salud.
- El personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
- El personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19.
- Se incluye al personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculado a la primera línea del manejo del COVID-19.
Se ha dispuesto que los establecimientos de salud del sector público brindan atención especializada a los servidores públicos antes mencionados, hasta la recuperación de su salud.
Para tal efecto, las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención oportuna y prioritaria del personal, garantizando la prevención con los equipos de seguridad, equipamiento, medicinas, bienes y servicios adecuados en forma inmediata.
¿Qué otros beneficios dispone la norma?
Se reconocerá los servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios.
Asimismo, se establece una bonificación del 10 % sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas. Esto incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
Por otro lado, se otorga un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos indicados, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC.
Por último, se brinda acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo reemplace.
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