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¿Se debe anular la sentencia si se tramitó la demanda en una vía procedimental errada?

¿Se debe anular la sentencia si se tramitó la demanda en una vía procedimental errada?

Si se tramita un demanda bajo las reglas del proceso de conocimiento cuando el Código Procesal Civil dispone que debe hacerse en la vía abreviada, ¿deberá anularse lo actuado? Si el presunto afectado no cuestionó este vicio al contestar la demanda, ¿ya no podrá alegarlo en sede casatoria? Esto acaba de resolver la Corte Suprema [Casación N° 1272-2016-Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de enero 2019

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No deberá anularse la sentencia si el juez de la causa admitió a trámite la demanda bajo las reglas del proceso de conocimiento, cuando lo que correspondía era tramitarlo bajo los alcances del proceso abreviado. Esto, cuando se advierta que la recurrente no haya cuestionado este tema en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo.

En ese sentido, el hecho de contestar la demanda y presentar diferentes escritos hasta antes de la expedición de la sentencia de primera instancia sin decir nada al respecto, evidencia que la recurrente dejó consentir esta situación, por lo que en casación no se puede pretender subsanar su falta de diligencia oportuna en el ejercicio de su defensa. Por tal razón, en estos casos  resulta aplicable el principio de trascendencia de las nulidades, previsto en el artículo 172 del Código Procesal Civil.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1272-2016-Lima Norte, publicada el jueves 3 de enero de 2019 en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano.

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En dicho fallo, si bien la Suprema declaró fundado el recurso de casación, sí rechazó algunos de los argumentos expuestos en dicho medio impugnatorio. En particular, desestimó la denuncia de infracción normativa de la última parte del artículo 92 del Código Civil, norma que establece que la impugnación de acuerdo asociativo se debe tramitar como proceso abreviado.

Así, la Corte señaló que «como se puede apreciar del iter procesal, si bien el juez de la causa, al expedir el auto admisorio […] admitió a trámite la demanda bajo las reglas del proceso de conocimiento, cuando lo correcto era tramitarlo bajo los alcances del proceso abreviado; sin embargo, no se advierte que la recurrente haya cuestionado este tema en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, de conformidad con el artículo 176 del Código Procesal Civil, sino más bien lo dejó consentir, ya que contestó la demanda y presentó diferentes escritos hasta antes de la expedición de la sentencia de primera instancia, sin decir nada al respecto, sino que, recién lo hizo valer a través de su recurso de apelación y ahora en casación, pretendiendo subsanar su falta de diligencia oportuna en el ejercicio de su defensa, lo cual le resulta imputable solo a su parte».

Asimismo, la Suprema refirió que «sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que [el recurrente] no señala el perjuicio real y directo que le ha ocasionado que se tramite en una vía distinta; más aún, si el proceso de conocimiento es uno que ofrece mayores garantías para el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al justiciable, de la cual la impugnante no se ha visto afectada, pues ha ejercido plenamente su derecho a la defensa de manera irrestricta».

Es por estas razones, que la Sala Suprema concluyó que, en este caso, resultaba de aplicación el principio de trascendencia de las nulidades, previsto en el cuarto párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil. Como se recuerda, dicho precepto establece que no habrá nulidad si la subsanación del vicio no influye en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.1272-2016-Lima-Norte by on Scribd

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