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¿Se debe confirmar el sobreseimiento si el fiscal superior no acude a la audiencia de apelación?

¿Se debe confirmar el sobreseimiento si el fiscal superior no acude a la audiencia de apelación?

¿Deberá la sala superior archivar la investigación si el fiscal superior no acude a la audiencia de apelación del auto de sobreseimiento? ¿En qué casos se puede poner fin al proceso con la sola invocación del principio acusatorio? Esto acaba de precisar la Corte Suprema [Cas. 1032-2016-Lambayeque].

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de junio 2019

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La inasistencia del fiscal superior en la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento no puede ser entendida tácitamente como un desistimiento de continuar con la investigación. Sobre la base de dicha ausencia, la sala superior no puede confirmar el auto de sobreseimiento del proceso.

Esto es así porque no solo el artículo 420 del Código Procesal Penal faculta al fiscal superior a no asistir a dicha audiencia, sino también la Directiva N° 005-2012-MP-FN, la cual señala: “Respecto a la interposición de los recursos de apelación por otros sujetos procesales, el fiscal superior no está obligado a pronunciarse por escrito ni a concurrir a la audiencia de apelación”. Asumir una posición contraria, sería contravenir el texto expreso y claro de la norma y las directivas que le dotan de contenido.

Además, solo se justifica que la investigación llegue a su fin por la sola invocación del principio acusatorio como argumento central para consolidar el auto de sobreseimiento impugnado, en aquellos casos en que el fiscal provincial solicite el sobreseimiento de la causa, que ampara el juez penal mediante auto de sobreseimiento, y el fiscal superior asista a la audiencia de apelación de auto o brinde un informe ratificando el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1032-2016-Lambayeque, en su resolución expedida el 29 de mayo de 2019. 

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Repasemos el caso: la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe formuló acusación contra dos personas como autores del delito de usurpación agravada, y contra otra como autora del delito de falsificación de documentos. En la audiencia pública de control de acusación, los procesados solicitaron el sobreseimiento de la causa, a lo cual se opuso la fiscal provincial. Pese a ello, el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe declaró fundado el pedido de sobreseimiento del proceso. Esta decisión fue impugnada por el agraviado.

En la audiencia de apelación de auto ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque acudieron el representante de la parte agraviada y los abogados defensores de los procesados; pero no concurrió el fiscal superior. Por ello, el tribunal superior dictó resolución confirmando el auto que declaró fundado el pedido de sobreseimiento del proceso. La sala superior argumentó que el hecho que el fiscal superior no haya concurrido a la audiencia de apelación de auto, pese a estar debidamente notificado, evidenció la decisión del Ministerio Público de no continuar con el ejercicio de la acción penal respecto de los hechos materia del proceso. Ante esta decisión, el representante de la parte agraviada interpuso recurso de casación.

En sede casatoria, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en su resolución, se formuló la siguiente interrogante: «¿Es posible invocar el principio acusatorio en apelación de auto, por la inasistencia del fiscal superior del Ministerio Público, y asumir de manera tácita la voluntad de no proseguir con el proceso del fiscal superior en grado, como motivo suficiente para consolidar un auto de sobreseimiento?».

Para dar respuesta a ello, la Corte señaló que «cabe resaltar que según doctrina procesalista consolidada, el principio acusatorio se trata de una de las garantías esenciales del proceso penal, que integra el contenido esencial del debido proceso, referida al objeto del proceso, y determina bajo qué distribución de roles y condiciones se realiza el enjuiciamiento del objeto procesal penal».

La Corte prosiguió: «En este contexto jurisprudencial, doctrinario y normativo, no existe mayor controversia sobre qué opinión fiscal prima en un proceso penal, siendo evidentemente el del fiscal superior en grado –fiscal superior o supremo en su caso–».

Pero, añadió que «En el caso promovido a instancia del agraviado, la inasistencia del fiscal superior en la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento, no puede ser entendido tácitamente como un desistimiento de continuar con la investigación, en la medida que no solo la propia norma, prevista en el numeral cinco, del artículo cuatrocientos veinte, del Código Procesal Penal, lo faculta a no asistir a dicha audiencia, sino también la Directiva número cinco-dos mil doce-Ministerio Público-FN […]. Asumir una posición contraria, sería contravenir el texto expreso y claro de la norma y las directivas que le dotan de contenido».

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Igualmente, la Sala Suprema expresó que «No se presenta en este caso, una doble conformidad que legitime la invocación del principio acusatorio, bajo el argumento que el fiscal superior no asistió a la audiencia de apelación de auto. Solo en los casos en que el fiscal provincial solicite el sobreseimiento de la causa, que ampara el juez penal mediante auto de sobreseimiento, y el fiscal superior asista a la audiencia de apelación de auto o brinde un informe, ratificando el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia; justifica que la investigación llegue a su fin por la sola invocación del principio acusatorio como argumento central para consolidar el auto de sobreseimiento impugnado».

«Entonces, si no se da el supuesto antes citado, la Sala Penal de Apelaciones, tiene el deber jurídico de absolver las pretensiones de las partes y pronunciarse sobre los alcances del sobreseimiento que es cuestionado por la parte agraviada, al validar o no la decisión del juzgado unipersonal o juzgado penal colegiado, asumir una postura en contrario, sería vulnerar la tutela jurisdiccional efectiva que también le asiste al agraviado», refirió la Suprema.

Asimismo, detalló que «Un pronunciamiento como lo hizo la Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, afecta la tutela jurisdiccional efectiva, las legítimas expectativas de la parte agraviada de obtener por parte del Tribunal a quien recurre, una resolución fundada en derecho coherente con las alegaciones realizadas en pro de revertir una decisión desfavorable según su perspectiva. La inasistencia del fiscal superior en la audiencia de apelación, que la ley no le obliga, no puede servir de sustento para restringir los derechos de la parte agraviada a obtener una decisión motivada sobre las pretensiones planteadas en audiencia».

Por tales razones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el agraviado y, con reenvío, declaró nulo el auto de vista que confirmó el auto de primera instancia que declaró fundado el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa. Asimismo, se ordenó que que otra sala, previa audiencia, emita una nueva decisión.

Ud. puede descargar esta interesante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

CASACIÓN N 1032 2016 Lambay… by on Scribd

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